Nuevamente blunchi.
Pues no es una buena noticia. En caso de concurso de acreedores, habrá que someterse a las reglas del mismo, entendiendo que aunque el contrato sigue vigente (y la empresa debería cumplir su obligación) ahora ustedes tienen un derecho de crédito contra la misma. Lo más importante es que hagan lo siguiente:
1º) Buscar la fecha de la publicación del Auto judicial que declaraba el concurso de la empresa, en el Boletín Oficial del Estado. Desde esa fecha se cuenta el plazo de 1 mes para comunicar el crédito a la Administración Concursal. Si este plazo ya hubiera pasado, hablen con el administrador para saber si se incluyó en la contabilidad de la empresa y si figuran en el Listado de Acreedores.
2º) Suponiendo que aún no se hubiera publicado el Auto, o si lo hubiera sido hace menos de 1 mes, deben comunicar el crédito a la Administración Concursal siguiendo los requisitos que figuran en el artículo 85 de la Ley 22/2003 Concursal. Es muy importante que además de identificar a la persona y la cuantía, identifiquen el tipo de crédito (como "ordinario" en este caso) y acompañen toda la documentación que pueda probarlo. Pregunte a la persona que hizo el desembolso de los 600 € por si lo hubiera retirado del banco y tuviera resguardo de ventanilla, o cualquier otro documento (como factura de la empresa al expedir el cheque). En esta web tiene usted un ejemplo de carta de comunicación de créditos.
3º) La materia concursal es compleja. Pueden hacer todo esto ustedes. Pero les recomiendo que pongan el caso en manos de un abogado si tienen dudas o les resulta complejo. Pueden pedir consejo o información al administrador concursal, pero tengan en cuenta que a él no le interesa que se declaren los créditos, ya que cuanto menos obligaciones tenga la empresa, más fácil le será gestionarla y pagarse sus propios honorarios. En resumen, no tiene por qué ayudarles.
Un cordial saludo y mucho ánimo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com