Me reclaman costas dos veces por el mismo litigio

Hace poco tuve que pagar las costas de un supuesto juicio al que ni siquiera me citaron, ya que directamente me llegó una sentencia firme. Ahora me vuelven a reclamar las costas de dicho juicio; tiene el mismo número de caso, la misma fecha, y es la misma cantidad. Mi pregunta es si me pueden pedir que pague por dos veces las mismas costas, y de no ser así, qué pasos debo seguir para no tener que pagarlas de nuevo, ya que se me indica que dispongo de cinco días para recurrir, pero no sé si hay que recurrir por un duplicado. Y la causa por la que me han llegado por dos veces. Si ha sido fallo del juzgado, si puedo reclamar por las molestias causadas; y si ha sido porque la otra parte no ha notificado el pago al juzgado, si puedo denunciar a la otra parte por querer estafarme al querer cobrarme de nuevo lo mismo (ya que la otra parte está continuamente demandando pagos que no me corresponden según sentencia firme por un hijo común).

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Antes de tratar de dar respuesta a su cuestión, me gustaría saber algunos detalles más:

¿Tiene ud. abogado y procurador en ese proceso?

En caso afirmativo ¿son de pago o de oficio?

¿De qué procedimiento se trata? (verbal, ordinario...)

Si la sabe ¿cuál es la cuantía del procedimiento o la cantidad reclamada?

Cuando dice "... y si ha sido porque la otra parte no ha notificado el pago al juzgado..." ¿quiere ello decir que ud. ya pagó las costas directamente a esa parte, sin pasar por el Juzgado?

Buenas

. Yo nunca he tenido ya que desde un principio a mí lo que me llegó fue una sentencia firme para que pagara a mi ex pareja la subida del ipc de la pensión alimenticia de mi hijo más una parte de las costas. Unos meses después me llegó otra con la misma referencia de la primera, para que pagara el resto de las costas ( 252'03 menos 67'70 que ya había abonado en la primera parte, en concepto de abogado y procurador de ella). Ahora me.vuelven a reclamar 252'03. yo ambos pagos se los hice a ella en la cuenta que me había incluido en la denuncia, ya que es el único número que me han facilitado.

Sigo teniendo algunos interrogantes, que claro está no puedo valorar sin tener documentación a la vista. Por ejemplo, en el caso de no contestar la demanda o de perder el pleito las costas siempre son 100% a cargo del vencido, o repartido entre los distintos demandados que pudiera haber. En su caso parece evidente que sólo ud. era demandado y, al no contestar, lo habitual es que le hayan impuesto las costas en su totalidad, por lo que no entiendo esa expresión suya de "... más una parte de las costas." No obstante, puedo decirle algunas cosas.

1º.- Por supuesto que no debería abonar dos veces el mismo concepto.

2º.- El plazo de cinco días es para presentar un recurso de reposición, por ejemplo porque alguna parte considere que no es momento todavía de pronunciar esa resolución o que alguna partida es incorrecta. Pero el plazo que ud. tiene para impugnar el contenido de esa resolución es de 10 días hábiles (o sea sin sábados ni festivos) y no de 5 (artículo 244 Ley Enjuiciamiento Civil).

3º.- Como ud. dice haber satisfecho ya esa factura, lo que correspondería hacer es presentar un escrito de impugnación de la tasación de costas por indebidas,

4º.- En puridad, el Juzgado no debería admitir ese escrito si lo presenta ud. solo, ya que la Ley exige, en la mayoría de procesos civiles, que éstos estén firmados por abogado y procurador. Por consiguiente, mi consejo sería que contratara un abogado o, si tiene dificultades económicas, acudir cuanto antes al Colegio de Abogados más cercano (o por internet) para solicitar un abogado y procurador del turno de oficio, con la finalidad de impugnar esa tasación.

Asimismo, insistirle que, en el futuro, siempre que reciba un requerimiento de pago judicial, este abono verifíquelo también en la cuenta judicial que le proporcionarán.

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hola de nuevo,

Con lo de "una parte de las costas", me refiero a que en la primera sentencia firme que me llegó, se me indicaba que debía pagar los atrasos de IPC de la pensión alimenticia, más "67'70 en concepto de presupuesto para intereses y costas".

En la segunda que me llega, se me insta a pagar la "tasación de costas... debiéndose descontar del total tasado lo ya abonado por el ejecutado como partida presupuestada en el auto que despachó la ejecución en la cantidad de 67'70".

Ambas cantidades se han abonado en la cuenta corriente que se me indicaba en la primera notificación, la cual pertenece a la demandante, ya que en ningún momento se me ha indicado otra cuenta judicial, sólo la de ella.

Yahora me llega otra indicando que abone la misma cantidad, y sólo se me indica el plazo de cinco días para el recurso de reposición para la impugnación, no se me da la opción de la reclamación en los diez días hábiles que me indica.

Querría saber si puedo reclamar por todo el tiempo que me están haciendo perder, más el dinero invertido, tanto por los días de trabajo perdidos como por el abogado y procurador que voy a tener que pagar para reclamar un pago ya efectuado. Ysi es así, a quién tengo que reclamarle, al propio juzgado por no indicarme ninguna cuenta donde efectuar los pagos, o a ella por no indicarlo al juzgado.

Muchísimas gracias de antemano, y gracias también por la información que me ha facilitado ya, me está siendo de gran ayuda.

Ah! La explicación es que cuando se despacha ejecución, la parte correspondiente a intereses y costas es presupuestada y sujeta a liquidación final (normalmente el 30% de la cantidad principal). Una vez completada la reclamación principal es cuando se liquidan los intereses y las costas. En su caso veo que le presupuestaron 67,70€, y que finalmente quedó prefijado en 252,03€.

Le sugiero que, antes de contratar un abogado y de obligarse a más costes, intente la maniobra de acudir al Juzgado (con justificantes de haber abonado a su ex esas costas) y hable con el gestor de su expediente. Pregúntele si puede ud. impugnar esa tasación por indebida con una comparecencia. Si le dice que sí le recogerán allí esa manifestación y la justificación. Si le dice que no, no tendrá más remedio que acudir a un abogado para impugnarla, como le dije antes.

Lo del plazo es como igualmente le comenté anteriormente. Lo de los cinco días es más una cuestión de forma, y no de fondo. Insisto en que el artículo 244 es de claridad meridiana, tanto que aquí le transcribo su contenido literal:

Artículo 244 Traslado a las partes. Aprobación
1. Practicada por el Secretario Judicial la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días.
2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado primero sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, el Secretario judicial la aprobará mediante decreto. Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno.

Lo de la reclamación no le veo ninguna probabilidad. El Juzgado le dirá aquella frase comodín de que el desconocimiento de la Ley no le exime de su cumplimiento, o alguna similar. La información que se recibe de los distintos operadores no siempre es de la calidad deseada, como en todos los marcos laborales.

muchísimas gracias!! me ha sido de gran ayuda. da gusto saber que, mientras unos te hacen pasar malos momentos adrede, hay gente dispuesta a ayudar de la manera más desinteresada...

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