Multa por parar en linea amarilla continua, Regl.Gral.Circul. Art. 171 apart. B opc.1

Ayer me pusieron una multa por parar meno de dos minutos en linea amarilla continua, creo no haber llegado ni a un minuto de parada, de hecho los dos agente aún no habían bajado de la furgoneta cuando ya me iba.

Estaba cargando unas cajas desde mi portería hasta el coche cuando una patrulla de agente se aparcó detrás de mí, ya había cerrado el maletero y me disponía a arrancar el coche cuando uno de los dos agentes intervino para avisarme que su compañero en la furgoneta ya estaba redactando la multa y me pidió toda la documentación. Inútiles fueron mis intentos de explicar que había parado justo en ese momento para cargar y que ya me iba. Me entregaron el boletín de la multa se lo firmé y me fui.

En ningún momento he estorbado la circulación o el paso de peatones y el sitio en cuestión donde me multaron es una rotonda muy amplia donde todos suelen parar unos minutos para subir o bajar cosa o personas.

Siento haber sufrido un abuso y mi pregunta es la siguiente: ¿Existen las base para recurrir contra esta sanción?

En el boletín el hecho denunciado es:

"Estacionar en lugar prohibido con linea amarilla continua"

El precepto infringido del Reglamento general de circulación el 171 apartado B opción 1

El lugar es una rotonda en Viladecans (Barcelona), en el boletín como lugar de la denuncia pone: Avd. Roureda - C/ Dr. Reig; y creo que este dato no es correcto, de hecho el punto exacto donde estaba el coche es otro cruze de la misma rotonda, entre Avd. Molí - Dr. Reig

1 Respuesta

Respuesta
1

Lo primero, al estar ya notificado, ha de presentar el recurso de alegaciones pertinente antes del plazo indicado en la notificación. Puede alegar lo mismo que me ha comentado usted, mejor si puede aportar alguna declaración jurada de algún testigo...

Recuerde que si recurre, no puede pagar con reducción. Y si paga no puede recurrir.

Si lo desea, puede encontrar información de nuestro servicio de gestión de multas en nuestra web http://www.abogadosedo.es/Multas.html

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas