Dudas sobre una separación

Hola,

mi pregunta es la siguiente, llevo nueve años separada, con sentencia en firme, pero no nos hemos divorciado, el caso es que me han dicho que si no estamos divorciados, las deudas que tuviera mi ex marido podrían recaer sobre mí, es decir que en el supuesto de que éste tuviera alguna deuda y no pudiera pagarla, yo tendría que hacerme cargo, es cierto??

y ya, otra cosa, qué hay que hacer para divorciarse? Cómo cuánto cuesta?

muchas gracias de antemano

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Necesitaría saber cual es su comunidad autónoma y cual era el régimen del matrimonio, si era gananciales o separación de bienes.

vivo en bizkaia, y teníamos bienes gananciales, pero ahora tenemos hecha la separación de bienes....

gracias

El régimen matrimonial de comunicación foral asimilada al de gananciales, fue el del matrimonio hasta que lo cambiaron a separación de bienes, por lo tanto, todos los bienes que se adquirieron y que siguen siendo propiedad de ambos durante la vigencia del régimen de gananciales, son susceptibles de embargo, por deudas de uno o de otro cónyuge.

Mi recomendación es que, en cuanto sea posible, insten la demanda de divorcio, en la cual mediante un convenio regulador, disuelvan la sociedad conyugal. La sentencia que se dicte, además de la disolución del matrimonio por divorcio, servirá de título legal para inscribir los acuerdos en el Registro de la propiedad, si se tratasen de bienes inmuebles, sin necesidad de tener que acudir a un notario. No hay liquidación de impuestos, aunque si hay que cumplimentar el impreso de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, como exento.

Para ello deberá asistirse de abogado y procurador por así determinarlo la ley. Puede elegir un abogado y si no tiene medios para hacer frente a este dispendio, puede acudir al Colegio de Abogados del Partido Judicial de su Municipio y solicitar que le designen abogado del turno de oficio, así como solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita; en el mismo Colegio le indicarán los documentos necesarios y las circunstancias exigibles para su concesión.

No puedo decirle a cuanto pueden ascender la minuta de letrado, porque dependerá de la valoración del patrimonio que se divida en el convenio regulador.

entonces la separación que tengo ante el juzgado de separación de bienes donde indica qué le corresponde a cada uno no sirve para nada??

siento la insistencia...

Si, claro que sirve, no me comentó que se hubiera disuelto la sociedad conyugal, solamente que habían hecho una separación de bienes, no una disolución de sociedad conyugal, que son cosas distintas.

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial, al igual que la sociedad de gananciales, y en su especialidad foral la comunicación. Cada uno de esos regímenes tiene una especifica legislación. Terminado el matrimonio por sentencia firme, o en la separación, puede disolverse el régimen matrimonial, cualquiera que sea ése (comunicación foral, gananciales o separación de bienes). En algunas situaciones esta disolución no se produce, porque no se pactan las disposiciones patrimoniales, quedando pendiente esta cuestión para la ejecución de la sentencia.

La sentencia que tienen del juzgado, si distribuye los bienes que se quedarán cada uno, sirve perfectamente, pero para que tenga efectos plenos, hay que hacer los trámites que le comente:

Pedir testimonio de la sentencia y el convenio

Liquidarla como exenta en hacienda

Inscribirla en el registro de la propiedad.

Mientras no hagan eso, se puede inscribir un embargo sobre los bienes, procedente de una deuda de cualquiera de los cónyuges.

Realizado todo esto, pueden pedir el divorcio cuando quieran, sin prisas.

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