Existen unas escrituras que se llaman de "división de la propiedad horizontal" en que aparecen cada una de las fincas que componen el edificio. Los propietarios de esas fincas ya individualizadas pueden hacer con ellas lo que quieran: permutarlas, venderlas, hipotecarlas, regalarlas... pero si se quiere variar cualquiera de ellas han de concurrir a la notaría el 100% de los propietarios, a fin de otorgar una variación del título constitutivo mencionado. La razón es que el propietario de una finca también lo es de los elementos comunes, sobre los que recae la copropiedad (usted habrá visto que en sus escrituras pone: CUOTA: tantos enteros por ciento) Ahora bien: para modificar las escrituras de división de la propiedad horizontal, cuando hay un cambio de naturaleza del inmueble que presupone una construcción, ha de contarse con el correspondiente permiso del Ayuntamiento. Por ejemplo, si usted transforma un garaje en un trastero debe proveerse los preceptivos permisos municipales, porque se los exigirá el notario. En el caso de finalmente cumpla ambos requisitos (100% de concurrencia y permisos necesarios de legalización de la obra) le toca lidiar con el banco. Bajo ningún concepto, en ninguna circunstancia el banco va a obtener una finca modificada, aminorada o distinta de la que hipotecó, para el caso de que haya subasta, por lo que una vez que se subastase, se compelería a volver al estado original de cosas antes de la hipoteca. Eso hasta el último centímetro, con trastero o sin trastero. Es más: una de las causas de ejecución hipotecaria es la modificación de la finca hipotecada, por lo que el banco podría pedirle todo el dinero íntegro, más intereses gastos y costas si se entera que ha desaparecido parte de la finca hipotecada o esta ha sido modificada.