¿Cuándo prescriben las multas del ayuntamiento?

Soy propietario de una plaza de aparcamiento, en uno privado junto con otras seis personas.

Ha llegado una carta del ayuntamiento a nombre sólo de la comunidad de propietarios, donde se reclaman varias multas de unos 600€ cada una como consecuencia de unas sanciones por no tener la licencia municipal de aparcamiento al día. Efectivamente entre 2008 y 2009 hubo un periodo en que no se tenia la licencia al día. Ahora esto ya está solucionado.

Mi pregunta es: ¿Es posible que hayan ya prescrito estas sanciones? En Abril hará 5 años de la última.

En la carta comunican que no han podido embargar dinero por no saber en qué cuenta hacerlo y que como consecuencia se disponen a embargar bienes materiales, que les digamos por donde queremos que empiecen. A mi mas bien me parece una táctica para que aparezcamos por el ayuntamiento asustados. ¿Pueden iniciar un proceso para embargar los coches del aparcamiento o incluso las plazas de aparcamiento?

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Esas multas por aparcamiento no están prescritas, ya que al parecer lo que han recibido Vds. es una providencia de embargo dimanante de un expediente administrativo, el cual ya está instruido y finalizado en fase voluntaria.

El ayuntamiento, en uso de sus competencias, puede embargar cuantos bienes y derechos conozca o de los que pueda conocer, si no atienden a ese requerimiento municipal, será la propia administración la que de oficio procederá a la averiguación de sus bienes.

Gracias por su respuesta. Saben si existe la posibilidad de pagar en cualquier momento para evitar un eventual embargo si viéramos que éste va a producirse?

Saludos,

Pueden pagarlas en cualquier momento, abonando los pertinentes intereses de demora y apremio que se hayan devengado.

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