Dispone el Código civil:A falta de testamento, heredan los hijos a partes iguales.
La masa hereditaria la componen los bienes que fueran propiedad de su padre, aunque fueran una parte de un todo. Si su padre era propietario de la mitad de una vivienda, heredarán solo la mitad de esa vivienda.
Los bienes y enseres del domicilio familiar de sus padres, corresponden a su madre.
A su madre le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia.
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
Los bienes de su madre que estén a nombre de ella, le corresponden en propiedad y no forman parte de la herencia.
Hola!!! tengo una duda . mi madre falleció y tenía un piso en propiedad con "mi padre" quiero saber si me pertenece algo del piso o al fallecer mi madre el piso es de este señor en su totalidad. Gracias de antemano - Patricia Mirayo