En principio sí que podría ser posible, aunque habría que analizar el caso muy a fondo. Aparece regulada en los artículos 1940 y ss del Código Civil, y en principio lo que se necesita para el caso de bienes inmuebles es tener la posesión, de buena fe y justo título, por 10 años entre presentes y 20 entre ausentes. Si en su caso hay falta de justo título, nos iríamos a los 30 años, que como dice ya han pasado, y sin distinción entre presentes o ausentes. Como la posesión parece que se podría acreditar a través del pago de Ibi, no se si en su caso habría más extremos que justifiquen la posesión, sí que parece posible la prescripción del dominio.
Para una atención más personalizada de su caso puede ponerse en contacto conmigo a través del correo [email protected]
Mi hermana recibió por partición hereditario una casa dw campo con piscina tras la muerte de mi padre hace 25 años.no ha pagado ibi.ni mantenimiento.ni obras de ampliación desde entonces .cosa que hizo mi madre.mi hermana es la nuda propietaria.la usufructuatia es otra hermana inacacitada judicialmente con in 70 por ciento de minusvalía.? ¿Se podría aplicar el caso de prescripción adquisitiva? Gracias - antonio nuñez trigo