Si denuncio a una persona ¿La policía está obligada a dar mis datos al denunciado?

Necesito saber si al denunciar a una persona la policía da información al denunciado o por el contrario los datos del denunciante permanecen en el anonimato, si así se pide.

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El art. 265 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que las denuncias pueden formularse por escrito o de palabra y el art. 266 de dicho Código Procesal, impone que las denuncias por escrito han de estar firmadas por el denunciador, por consiguiente no existe la modalidad de secreto o anonimato en tales denuncias. La información no la facilitará la Policía, sino que será el órgano Judicial quien participe a la parte el denunciantes y el objeto de la denuncia. No existe reserva alguna.

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