Sobreseimiento a los 6 meses

Me gustaría saber si alguien puede decirme si a los seis meses sin
Actuaciones, en una causa penal, se puede solicitar el sobreseimiento de la
Causa.

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En cualquier caso, la única persona que puede hacerlo en su nombre es su Procurador, conforme establece el párrafo cuatro del art.627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero que en seis meses no se practique ninguna actuación procesal, no significa que el proceso no esté vivo, sino que debida la carga de trabajo de los juzgados, hace que se ralentice ese y todos los procedimientos.
Ruego cierre y valore.

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