Aceptar una herencia teniendo deuda con la SS

Mi suegro tiene una deuda con la Seguridad Social y con una entidad bancaria y tristemente acaba de fallecer su madre por lo que tiene una herencia. Ahora bien, si la acepta:

- ¿Puede "cederla" a sus hijos ú otros familiares "librándose" de pagar deudas"?

- ¿Podría pagar la deuda (si fuera menos que la herencia) y pagar el impuesto al años siguiente?

Si la rechaza: ¿Se quedaría igual?

Por otro lado comentar que tiene 2 hijos cobrando pensión (por invalidez) y tanto él como su mujer cobran la pensión mínima (desconozco que nombre tienen), en caso de aceptar ¿se la quitarían?

Por cierto, mi marido...¿hereda las deudas de su padre?

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¿Puede "cederla" a sus hijos ú otros familiares "librándose" de pagar deudas"?. Para "cederla", primero tiene que aceptarla, por lo que, desde que la acepta, se integra en su patrimonio (el de su suegro). Desde que se integra en su patrimonio, puede realizar las operaciones que quiera, pero deberá tener en cuenta que si la LL.SS o el banco adivinan que lo ha hecho para no pagar las deudas, pueden denunciarle y anular las cesiones que haya hecho

¿Podría pagar la deuda (si fuera menos que la herencia) y pagar el impuesto al años siguiente?. Deberá proponer a la hacienda pública un aplazamiento.

Si la rechaza: ¿Se quedaría igual?; si no acepta la herencia, el caudal hereditario no ingresaría en el patrimonio de su suegro, por lo que su situación previa no cambiaría.


Si considera resuelta su consulta, ruego tenga a bien Finalizar la pregunta.

Muchísimas gracias, me sirve de mucho aunque sea orientativo. ¿Podria responder la segunda parte si es posible?


Por cierto, mi marido...¿hereda las deudas de su padre?

Un saludo

Por cierto, mi marido...¿hereda las deudas de su padre?.- Su marido heredará la herencia de su padre, en la medida que acepte la herencia del mismo. La herencia es un todo: los bienes y las deudas. Si fallece su suegro adeudando a la seguridad social y al banco, la herencia que deje pasa "toda", el activo y el pasivo. Si su marido aceptara la herencia sin más, las deudas se comunicarían a su patrimonio (al de su marido), patrimonio que habría quedado integrado por el suyo propio y el hereditario. Si aceptara a "beneficio de inventario" si las deudas agotaran la herencia, no se trasladarían (dichas deudas heredadas) a su patrimonio.


Si considera resuelta su consulta, ruego tenga a bien Finalizar la pregunta.

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