Arrendamiento fincas cuotas de comunidad

A ver les explico, el caso es que tengo un piso alquilado y yo, arrendatario, según el contrato standard del estanco pone que me hago cargo de los gastos de la comunidad ordinarios y extraordinarios, pero en el art. 20 LAU dice que se debe especificar la cantidad anual y en mi contrato no pone cantidad alguna de hecho ese espacio esta en blanco.

Además de esto, se ha hecho una "derrama" o gasto extraordinario para reponer al fondo de la comunidad lo que se gasto por la subida del año pasado del gasoil. Esto viene a ser que como el año pasado subió el gasoil mucho el presupuesto se desscuadró y tuvieron que tirar de los fondos que tiene la comunidad, y para reponerlo han hecho un gasto extraordinario. El caso es que yo llevo en el piso desde septiembre y el ciclo de calefacción cierra el 30 de noviembre, comenzando a encender la calefacción el día 1 de noviembre, por lo tanto, en el caso de tener que hacerme cargo de este gasto, entiendo que solo debería de hacerme cargo de la parte prorrateada a un mes ¿no? Aunque creo que no debería de hacerme cargo de ninguna parte, si no los inquilinos anteriores, o en todo caso la propietaria. Pero lo que tengo casi claro es que no tengo que pagar el gasto extraordinario entero ya que pertenece al ejercicio anterior a que yo arrendase la casa, casi en su totalidad.

Por ultimo, han subido las cuotas de comundidad en 9 euros, han pasado de 60 a 69€. No se nos ha comunicado nada por parte de la propietaria, supongo que es legal, ¿pero no tenemos derecho los inquilinos a recibir información de los acuerdos tomados en Junta ordinaria de la Comunidad de Vecinos cuando antaña a gastos que debemos sufragar nosotros?

Muchas gracias,

Perdonen pero es que estoy desquiciado porque me da la sensación de que nuestra casera se esta, poco mas que, riendo de nosotros.

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Estimada Usuaria:

Con respecto a la primera parte de la pregunta sin ver el contrato de arrendamiento poco le puedo ayudar o dar una opinión fundada en derecho.

Respecto a la segunda, la Comunidad de Propietarios debe informar a sus propiertarios, en su caso al arrendador, el cual podrá, si así está establecido en el contrato de arrendamiento repercutirle los gastos para el mantenimiento de la finca.

Quedando a su disposición para cualquier aclaración o consulta posterior.

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