Sobre clausula contrato compraventa vivienda
Somos tres hermanos propietarios de una vivienda y queremos hacer partícipes de la propiedad a otros dos hermanos que el día que se adquirió eran menores, y para ellos hemos pensado en vender a cada uno 3/15 ( en verdad regalar), con lo que todos y cada uno seríamos propietarios de 3/15 de la vivienda.
No hay inconveniente en cuanto a los gastos de la venta e incremento de patrimonio sean abonados por los tres hermanos que venden, pero el inconveniente está en que los DOS hermanos futuros "compradores", no disponen de medios económicos; y de aquí surge la pregunta:
¿Se podría establecer en el contrato de compra-venta ( después escrituras) una cláusula en
la que se haga constar que el pago se hará efectivo cuando se cumplan 15 ó 20 años de la
fecha de otorgamiento de escrituras, y para cuando se cumpla... Ya veremos?
NO sabemos si esta solución sería factible, y que diría Hacienda en ese caso, teniendo en
cuenta que todos los impuestos, tributos, cargas etc. Serían abonados legalmente por la
parte vendedora.
Espero haberme explicado, y que encuentre una solución para mi caso.- GRACIAS