Sobre clausula contrato compraventa vivienda

Somos tres hermanos propietarios de una vivienda y queremos hacer partícipes de la propiedad a otros dos hermanos que el día que se adquirió eran menores, y para ellos hemos pensado en vender a cada uno 3/15 ( en verdad regalar), con lo que todos y cada uno seríamos propietarios de 3/15 de la vivienda.

No hay inconveniente en cuanto a los gastos de la venta e incremento de patrimonio sean abonados por los tres hermanos que venden, pero el inconveniente está en que los DOS hermanos futuros "compradores", no disponen de medios económicos; y de aquí surge la pregunta:

¿Se podría establecer en el contrato de compra-venta ( después escrituras) una cláusula en

la que se haga constar que el pago se hará efectivo cuando se cumplan 15 ó 20 años de la

fecha de otorgamiento de escrituras, y para cuando se cumpla... Ya veremos?

NO sabemos si esta solución sería factible, y que diría Hacienda en ese caso, teniendo en

cuenta que todos los impuestos, tributos, cargas etc. Serían abonados legalmente por la

parte vendedora.

Espero haberme explicado, y que encuentre una solución para mi caso.- GRACIAS

Respuesta
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En contestación a su pregunta, si se redacta un contrato privado sí que se puede aplazar el pago el tiempo que Vds. acuerden.

En cuanto a Hacienda, pues entendemos que en principio si ese contrato privado se desea liquidar no pondría reparo alguno, ya que lo que se liquida es la propia transmisión, pero entendemos que no sería aconsejable liquidar ese contrato privado, ya que, el documento apropiado para este tipo de operaciones es la escritura pública por los efectos jurídicos que puede desplegar.

Sin otro particular.

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