Dudas sobre condiciones en una junta conciliatoria.
Como es extenso, paso directo a mi pregunta que aclaro es en materias civil, pero necesito alguien que sea de México. Agradezco de antemano tu apoyo.
Llevamos un juicio reivindicatorio en Puebla. Se siguió en rebeldía. Tras la sentencia el demandado tramitó amparo argumentando no haber sido notificado en forma legal y ganó el amparo. Me parece haber visto en la sentencia de repetir el juicio desde la notificación un texto que fijaba plazo para una audiencia de conciliación "en el entendido de que..."
Ocupado en otros detalles no insistí en ese punto. Ya se hizo la notificación y hablé con la abogada sobre ese punto y ¡No lo ha visto en el texto! Pero yo lo vi y temo que nos señale que si se presenta mi esposa el demandado tenga alguna ventaja. Y la abogada no contesta.
¿Puede ser lo que temo o se referirá a lo contrario, algo que perjudique al demandado si no se presenta?
Cualquier cosa que puedas comentarme.