Que se puede llevar de mi casa la seguridad social?

La seguridad social vendrá a casa a embargarme, estoy casado y en régimen de separación de bienes, ¿se pueden llevar electrodomésticos de mi casa con facturas a nombre de mi mujer o mis padres?

Respuesta
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Cuando se realiza un embargo lo que se embarga en primer lugar son las cuentas corrientes y si no existen o no hay cantidad suficiente que cubra la deuda, le embargan la nómina, después vehículos y por último su vivienda, pero no los bienes que contiene la misma.

Buenas tardes y gracias por tu pronta respuesta, no tengo cuentas embargables, nomina, vehiculos, vivienda ni locales de negocio, pero me han mandado un "Requerimiento previo a la practica de embargo", diciendo que si no pago mi deuda con la seguridad social (que asciende a 8.431,42€, recargos e intereses incluidos), cosa imposible ya que no tengo dinero: "se llevará a cabo el embargo de sus bienes en el domicilio o lugar en el que se encuentren, fijandose para la realización del mismo el dia 29/4/2013, en horario de 9 a 14 horas.

El embargo será extensivo a toda clase de bienes que, a juicio de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, garanticen debidamente la deuda.

A tal efecto, podrá señalar bienes embargables de su propiedad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por...".

Y tambien que "La ausencia del deudor en su domicilio en la fecha señalada, la negativa del mismo o cualquier otra causa que impidiese la práctica del embargo no será obstaculo para su realización, pues se solicitaría del Juzgado de Instrucción competente la autorización para la entrada forzosa en su domicilio y, en su caso, locales de negocio, así como para proceder al embargo de bienes del mismo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento citado."

¿Seguro que no se llevarán nada de mi casa?

Gracias por vuestro tiempo y esfuerzo.

En principio sólo se podrían llevar los que le pertenezcan por título de propiedad a usted, porque si no son suyos no pueden embargarlos, será cuestión de probar a quien pertenecen. En cualquier caso debería poner en manos de un abogado su caso para que con toda la documentación y sus testimonios por delante pueda aconsejarle en persona.

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