Código Civil articulo 822
Mi padre falleció y convivía con mi hermano que posee una discapacidad mental del 66%, a día de hoy percibe 2 pensiones, una de pensionista y otra de orfandad que entre ambas ascienden a unos 1650€.
A día de hoy está incapacitado y le han nombrado un tutor para que le administren unicamente el dinero y le han puesto una persona para las labores domesticas que le cuesta unos 250€ mensuales. Además abona la comunidad y gastos de luz y agua.
Los otros 2 hermanos queremos hacer la adjudicación de herencia para actualizar la situación actual, y ya que tiene una solvencia económica buena, nos pague un alquiler mientras el piso se vende ya que está utilizando un bien en su totalidad que es herencia de 3 hermanos.
La abogada del instituto tutelar nos comenta que por su discapacidad le pertenece el derecho de habitación, articulo 822.
Pero yo me pregunto, para beneficiar a uno, ¿puede perjudicar a las otras 2 partes que están en una peor situación económica?
Mi padre dejo testamento a 3 partes iguales y mi madre que falleció anteriormente, no dejo nada.
¿Alguien puede aclararme como vé la situación? ¿Y qué posibilidades u opciones hay?