Bien libre de cargas
Buenas noches, actualmente trabajó para una entidad financiera nacionalizada, y mi edad es bastante avanzada, por lo que supongo que en unos meses me despedirán. La casa que compramos esta libré de cargas según nota simple, la financiáramos vía préstamo con garantía personal concedido por dicha entidad financiera, pero en la póliza que firmamos ante notario aparece que sí nuestra relación profesional se extingue tenemos un plazo de 3 meses para formalizar una hipoteca del bien. Según lo pactado con los sindicatos en ere dicen que debe ser así. Me gustaría preguntar lo legal que tiene esto, ya que sí yo pago el recibo de préstamo con normalidad a mi nadie me puede obligar a hipotecar, y según dicen que sí en 3 meses no se hipoteca te rescienden el contrato (póliza del préstamo). En previsión de tal caso (en el supuesto de no hipotecar) y yo pagando mi cuota con normalidad que podría hacer para hacer desaparecer el bien y no me lo puedan embargar en un futuro ya que es la casa de mis hijos. El bien esta a nombre de mío y mi mujer ya que estamos en régimen de gananciales. Espero haberme explicado bien. Gracias.