Dudas sobre herencia y testamento

Tenemos una gran duda. Verá, el abuelo de mi mujer le ha dejado en herencia unas tierras, y así figuran en el testamento. Lo dice claramente. Y dice que "se faculta a la heredera -su tía- para abonar en metálico el complemento de la legítima extricta" etcétera.

El caso es que las vamos a vender, y llamamos a su tía que nos dice lo que afirma el testamento no es válido ya porque el abuelo hizo una "donación en vida de sus bienes" a ella, y por lo tanto no nos ha dejado nada. ¿Es legal/posible eso?

¿La disposición de un testamento ya redactado no se puede anular o cambiar únicamente mediante otro testamento?.

No hemos visto ningún documento de lo que ella dice, ni nada.

¿Qué nos puede decir?.

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Es posible que efectivamente hiciera una donación en vida a su tía, pero las donaciones tienen que otorgarse en documento público, firmado ante notario, no vale ningún documento que no sea la escritura pública.

Y aún habiéndose hecho en escritura pública, hay otros requisitos que deben cumplirse para que la donación sea válida:

El donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por si, o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante.

La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.

Hecha en escritura separada, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.

Les sugiero que vayan al registro de la propiedad donde están inscritas las tierras y solicite una nota simple, para comprobar si hay o no hay donación.

Respecto a los testamentos, el único válido es el último.

¿Entonces la "donación en vida" de los bienes puede anular lo que anteriormente figura en un testamento?? Yo es que pensaba que únicamente mediante otro testamento se podía revocar el anterior.

El tema es ese, que en el testamento nos lega unas tierras, pero dice su tía que ya no hay nada porque su padre -el abuelo de mi mujer- le hizo una "donación en vida de los bienes".

Si efectivamente es así ¿perdemos también el derecho a la legítima? es decir, cuando hay una donación de bienes posterior a un testamento, también se pierde la legítima?

Muchas gracias, estamos hechos un lío.

No me he explicado con claridad.

Las donaciones en vida, son una forma de transmisión tan válida como cualquier otra, sólo que para que sean válidas es necesario que reúnan una serie de requisitos, como los que ya le he explicado antes.

Lo que haya donado una persona en vida, ya no formará parte de su herencia. Es como si lo hubiera vendido.

El testamento es el documento por el cual una persona manifiesta como quiere que se distribuyan sus bienes, una vez fallezca. Sólo hay un testamento válido: el último.

La legítima no se pierde, pero si no hay bienes que heredar, no habrá nada que reclamar.

Para saber cual es la última voluntad de una persona que ha fallecido, hay que solicitar una certificación de últimas voluntades. Se solicita transcurridos 15 días del fallecimiento (no antes), mediante un impreso llamado Modelo 790 y que le entregarán gratuitamente en el Registro Civil de su municipio.

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