Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Durante el consorcio, ingresan en el patrimonio común los bienes, entre otros: bienes adquiridos a título oneroso (mediante precio) por cualquiera de los cónyuges a costa del caudal común. Si el precio ha quedado aplazado en todo o en parte, serán comunes, salvo que la totalidad del precio se satisfaga con dinero privativo.
Es decir que si el pago se ha hecho con dinero perteneciente al consorcio conyugal, en caso de tener que dividir esos bienes, respecto a la esposa le correspondería la mitad del precio satisfecho por la vivienda, entre la fecha del matrimonio hasta el total pago.
Pero si el pago de ese piso se ha hecho con dinero privativo (procedente de una herencia o de la venta de un bien privativo del esposo, etc.), y estuviera el marido en disposición de demostrarlo, en tal supuesto el piso sería de su entera propiedad.
En cuanto a la escritura del piso será a nombre de quien compró inicialmente, esto es el marido, conforme al contrato que ya debe tener con la cooperativa. Ahora bien ella puede solicitar que la mitad de la parte que se ha satisfecho durante el consorcio conyugal, conste en la escritura, para que se reconozca su participación en esa compra venta.
Así como, efectivamente el piso que ella tenía antes de casarse sigue siendo un bien privativo suyo, la parte que el marido pagó por el piso sigue siendo una aportación privativa y la ley le concede este derecho.