Reparto de herencia

Soy heredera de un local que esta alquilado, las rentas se están abonando en la cuenta bancaria del fallecido, ya que no hemos firmado el cuaderno de repartición. Han pasado más de 6 meses desde el fallecimiento de mi familiar, tengo derecho a reclamar esas rentas de alquiler desde que falleció?, o solo puedo empezar a cobrarlas cuando se firmen todos los papeles en la notaria y la propiedad esté a mi nombre?

Muchas gracias y un saludo.

Respuesta
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Podría reclamar las rentas desde el momento que se hiciera la declaración de herederos es decir, desde que quedara acreditado quienes son los herederos y qué cuota le corresponde a cada uno.

No hemos hecho ninguna declaración de herederos, solo llevar los DNI de los herederos, la documentación de las propiedades y la información bancaria a la notaria.

Mirando el Código Civil he encontrado el articulo 1063 que dice: "los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia", se puede aplicar a este caso?. Si la información bancaria que nos han pedido es a fecha de fallecimiento quién se queda con esos abonos que ha habido posteriormente?.

Gracias y un saludo

Solo pueden reclamar los herederos. Si tiene claro quienes son los herederos, se los pueden repartir, pero el título que le habilitaría en caso de reclamación judicial sería la declaración de herederos.

El artículo a que me hace referencia habla de coherederos, es decir, los que son herederos. Usted, de momento, no lo es oficialmente hasta que no haya esa declaración ante notario.

Insisto, si son varios hermanos y se llevan razonablemente bien, pues se reparten esas rentas. Pero si alguien se opone a ese reparto, usted no tendrá título para reclamar mientras no sea declarado heredero.

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