El proceso monitorio pretende dar una oportunidad al supuesto deudor de liquidar una deuda sin ningún tipo de costas. Su trámite es muy simple y sólo contempla tres salidas: pagar la totalidad de la deuda (sin ningún coste); oponerse a ella por no estar de acuerdo ya sea en todo o en parte; o no hacer nada de lo anterior. En este último caso, el proceso termina en una resolución que puede ejecutarse sin posibilidad de discusión (tampoco hay costas en este último supuesto, aunque la ejecución posterior sí). Con ello quiero decir que un monitorio no se "pierde", si se piensa en clave de celebración de juicio, porque no lo hay (salvo oposición).
Si sólo tiene una nómina le podrán embargar una proporción según una escala de retenciones.
Para estar exento de pagar costas debería tener reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuíta. Para ello, le sugiero que si recibe la demanda de ejecución acuda al Colegio de Abogados de su partido judicial y solicite un abogado y procurador para ese procedimiento. También puede pedir ese reconocimiento ahora, en el trámite del juicio monitorio.