Duda acerca de inmueble en alquiler nunca declarado

Tengo un inmueble alquilado desde 2010, y no lo he declarado nunca.

Supongo que mis inquilinas no lo han declarado tampoco como gasto en la renta pues pienso que si hubiera sido así, a mí me habrían pedido algún dato del inmueble como la referencia catastral.

Sin embargo el otro día me llama una de ellas, y me dice que quería beneficiarse de una ayuda de 450 euros que existe ahora para los inquilinos que declaren como gasto el alquiler.
Y que quería saber si el contrato que se hizo en el 2010 a nombre de la otra inquilina, que es la titular del contrato, podía ponerse a nombre de ella ( o sea, de la que me llamó )
Es decir quitar a una y poner a la otra pero siendo el mismo contrato con las mismas condiciones y desde la misma fecha etc.

Entiendo que éste cambio lo quiere para beneficiarse ella de esa ayuda, pero a mí no me termina de convencer éste asunto porque no sé si lleva otras intenciones, y tampoco entiendo por qué quitar a una y poner a la otra cuando la que está actualmente también podría beneficiarse de esa ayuda.

Y aún entiendo menos todo cuando mis sospechas son que ninguna de las dos han hecho nunca la renta.

Aparte de todo esto, si yo no he declarado nunca el alquiler como ingreso, y ahora ellas van y lo declaran como gasto, imagino que a mí me puede traer problemas, ¿no?

Encima me dijo que sino me conviene declararlo por lo que sea, que le de yo esos 450 euros lo cual me parece impresentable, pues una de ellas firmó un contrato con unas condiciones y hasta ahora que ha salido esa ayuda de los 450 euros no han dicho nada.

Y ahora empiezan con éstas historias.
Por resumir:
Querría saber:

1.-) Qué problemas puede traerme el cambiar la titularidad del contrato ( cosa que no me convence hacer pues yo hice el contrato a otra persona, y la que me solicita el cambio no me inspira confianza porque me parece que va de lista y no sé si con éste tema está buscando algo distinto)

2.-) Qué problemas puede traerme que ellas declaren el alquiler como gasto si yo no lo he declarado como ingreso y cuando encima tengo éste inmueble como residencia habitual por la hipoteca que estoy pagando.
Pero como le decía pienso que ellas nunca han hecho la renta antes, por lo que hacienda detectaría que ninguna de las partes la ha declarado. Ni ellas ni yo.
Y si hacienda tendría sólamente potestad para revisar éste alquiler 5 años atrás, teniendo en cuenta que éstas inquilinas están desde el 2005, y con un nuevo contrato de 5 años desde el 2010.

3.-) Tengo también duda de si ellas tendrían que pagar el 21% de IVA, si se hace todo de formal legal.

4.-) Y por último quería saber si yo puedo decirles que me niego a cambiar titularidad de contrato y que quiero que abandonen el piso, puesto que desde el año 2011 están molestándome con quejas de bajadas de precio en la renta etc.( Les he tenido que bajar el alquiler 2 veces ). El contrato vence en 2015.

Y ya la gota que ha colmado el vaso es que me dijera que sino, esa ayuda de los 450 euros se la de yo.

Yo no soy hacienda ni una ONG.

Y tampoco creo que pueden culparme de no poder beneficiarse de esa ayuda porque yo no haya declarado el alquiler. Porque ellas hasta ahora que han conocido esa ayuda, han estado casi 10 años sin mencionar nada de declarar el alquiler ni de hacer la renta.

Me dijo que ellas lo van a declarar por lo que pueden traerme problemas, y pienso que la relación está ya retorcida por lo que para mí sería mejor que se fueran del piso, porque tengo gente interesada en alquilármelo y el asunto del cambio de titularidad del contrato me levanta sospechas.

9 Respuestas

Respuesta
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En primer lugar, no tiene porque cambiar el contrato. No está obligada a ello.

En segundo lugar, seguramente, le pide el cambio para beneficiarse de la ayuda, porque, seguramente, ella trabaja y la titular del contrato no. Por ello, en su renta le beneficiaría.

Respecto, a la referencia catastral se puede conseguir en la página del catastro, sencillamente, indicando la localización del mismo... no necesita que usted le informe al respecto.

No declarar los ingresos de alquiler, es un riesgo, pero, aún es más riesgo deducirse la hipoteca de una vivienda dónde no reside..., y ese riesgo lo asume usted cuándo presenta su declaración de IRPF. Algo del todo desaconsejable, sobre todo, porque la vivienda está alquilada.

Si el contrato vence en 2015, y ellas le pagan religiosamente, veo difícil que pueda echarlas del piso sin más.

Si lo van a declarar, problemas va a tener seguro..., y seguramente, ellas puedan probar en Hacienda, con facturas de consumos, teléfono, agua, correspondencia... que existe un alquiler y que residen allí. Además, existe un contrato de alquiler...

Solo espero que no le paguen el alquiler por transferencia..., porque entonces, más claro, agua.

Lo mejor, llegar a un buen acuerdo para ambas partes.

Respuesta
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1) Hacer un contrato nuevo no tiene porqué causarle ningún problema, eso sí, si tiene la intención de no renovar el alquiler en 2015, tal y como manifiesta en su pregunta, tiene que tener la precaución de hacer constar que es un simple cambio de titularidad, pero que la inquilina reconoce que la vivienda lleva a su disposición desde el año 2010, y que por lo tanto la fecha de terminación del contrato sigue siendo el ***** de 2015.

Dicho esto, usted no tiene ninguna obligación de modificar el contrato, usted le alquiló a la otra inquilina y no tiene porqué cambiar el contrato de nombre, máxime si tal y como usted dice esta persona no le merece su confianza.

Yo le recomendaría hablar con ellas y decirles que si quieren declarar el alquiler usted prefiere llegar a un acuerdo para que se vayan del piso. Y desde luego, decirle que no va a cambiar el contrato de alquiler de nombre.

2) Actualmente las personas que arrienda una vivienda tiene dos obligaciones:

- Inscribir el alquiler en un registro de alquileres de vivienda, y depositar la fianza ante el organismo pertinente (dicho organismo depende de la Comunidad Autónoma, aquí en Galicia el registro está en la Delegación Provincial de la Xunta de Galicia, el incumplimiento de este requisito es constitutivo de una sanción administrativa de hasta 6.000, 00 €).

- Declarar los ingresos de dicho alquiler en la declaración de la renta (Esta obligación es exclusiva del arrendador, el arrendatario no tiene ninguna obligación de declarar ese gasto, lo normal es hacerlo puesto que en ocasiones es un gasto deducible, pero no es obligatorio).

Hacienda sólo puede revisar su declaración de los últimos 4 años, por lo tanto podría obligarle a pagar lo no declarado correspondiente a los ejercicios de 2009 y siguientes, con un incremento del 20 %, más una sanción económica por no haber declarado esos ingresos.

3) El alquiler de vivienda está exento de IVA, por lo tanto usted no tiene la obligación de cobrarle el IVA a sus inquilinas, ni tampoco de presentar el modelo 303.

4) Tal y como le indicaba en el punto 1), por supuesto que puede negarse a cambiar la titularidad del contrato.

Actualmente la única que puede declarar ese alquiler es la que figura como titular en el contrato, la otra no puede, ya que legalmente no es arrendataria.

Espero haberle resuelto las dudas, si quiere más información le sugiero que envíe copia del contrato de alquiler, ya que no puede darse una consulta completa sobre un contrato de alquiler sin ver el contrato.

Respuesta
1

Antes de nada, te tengo que decir que para responder totalmente esta pregunta, además de preguntarme a mí, deberás preguntar a un abogado, ya que hay temas legales por medio que no controlo. En ese caso te voy a ayudar en lo que sepa:

1. Desconozco qué problemas te puede traer cambiar la titularidad del contrato, ya que las intenciones (si las hay) solamente las conoce la inquilina. No obstante, no me voy a mojar mucho porque no conozco a nadie ni conozco la situación, pero por lo que me cuentas no me huele muy bien.

2. Si ellas declaran el alquiler como gasto, es posible que hacienda te exija declarar los ingresos que has tenido por el alquiler, ya que esos ingresos se imputan al IRPF y deberías declararlos al presentar la renta, ya que constituyen un rendimiento para ti. Además, estos casos prescriben a los 5 años (creo) pero sí es posible que Hacienda te pida datos de años anteriores.

3. En el alquiler de un inmueble NUNCA hay IVA.

4. Creo que sí puedes negarte a cambiar la titularidad, ya que ellas han firmado un contrato con unas condiciones y no veo normal que exijan cambiar las cosas cada año o cuando les convenga.

5. Infórmate sobre esa ayuda y asegurate de que sea real. De todas formas, la inquilina no puede hacerte esa clase de exigencias (no es normal, desde luego).

6. Para no llevarte sorpresas con Hacienda, pídele a tu banco que te pase el documento de gastos de la hipoteca del último año. Con esa hoja, te vas a un gestor, y le dices que cada mes cobras cierto dinero por el alquiler. Él te calculará la diferencia, pues si pagas más gastos de lo que ingresas por el alquiler, no pasa nada, pero si los ingresos son más altos de los gastos (no de lo que pagas por la hipoteca, es decir, no la mensualidad, sino los GASTOS de la hipoteca, que es otra cosa distinta), Hacienda te podría reclamar algo.

Esto último coméntaselo a un gestor, que te informará mejor, pero te lo digo porque he visto ya muchos casos similares.

Creo que no me dejo nada, si necesitas algo más, ya me dices. No obstante, y por último, aprovecho para comentarte que dispongo de una asesoría online cuyo mail es ([email protected]) donde resuelvo mejor éstas y otras dudas por un módico precio. Si te animas, ya sabes.

Respuesta
1

En primer lugar comentarle que el hecho de no haber declarado el alquiler le puede traer problemas independientemente de que ellas lo declaren o no. Está claro que el hecho de que ellas no lo hayan declarado hace más complicado que hacienda lo descubra, pero ellas, de acuerdo a la LGT, pueden denunciarle igualmente aunque no declaren el piso. Sabiendo que la relación con sus inquilinas no es demasiado buena, sería conveniente que ellas no supieran que usted no ha declarado el alquiler y asímismo que desgrava la hipoteca como vivienda habitual.

Respondiendo estrictamente a sus preguntas, las respuestas serían:

1) Si la relación fuera normal y cordial (y desconociendo que haya otros intereses por parte de sus inqulinas) no debería pasar nada, a usted le es indiferente si tiene a una o a otra en el contrato. De todas maneras la que tiene que acceder a cambiar el contrato es usted, ellas no pueden obligarla, eso sí, tenga en cuenta de la situación fiscal en la que se encuentra usted (y que saben ellas de eso). Desde mi posición de lejanía desconozco también la intención que existe tras la voluntad de cambiar el contrato, pero por todo lo que me comenta está claro que suena un poco sospechoso.

2) Seguramente hacienda detectará la incoherencia y le realizará una inspección donde puede reclamarle todos los años que no han prescrito (de acuerdo al artículo 66 de la Ley General Tributaria, la deuda tributaria no prescribe hasta pasados 4 años, por lo que hacienda, en caso de inspección podría reclamarle los pagos de esos 4 años). Igualmente, el hecho de que se esté desgravando la hipoteca como vivienda habitual lo que hace es agravar la sanción que usted recibiría y aumentar el dinero a devolver junto con los intereses de demora.

3) La respuesta es que no, ellas no tienen que pagar nada de IVA

4) Como le decía en la contestación de la primera pregunta, ellas no pueden obligarla a cambiar la titularidad del piso, pero usted tampoco puede echarlas (a no ser que haya alguna cláusula en el contrato de alquiler que así lo estipule). Ahora bien, si quiere que se vayan del piso no les baje el alquiler ni les facilite las cosas de ahora en adelante.

Mi consejo final es que trate el tema con tacto e intente reconducir la situación personal, ya que si ellas la denunciaran ante hacienda, cosa que pueden hacer según la LGT, el coste para usted sería muy elevado. Igualmente, y por lo que a nivel fiscal se refiere, deje de poner esa vivienda como vivienda habitual y desgravar por ella, y así mismo declare los ingresos del alquiler. Lo mejor para usted sería que esto fuera así durante los próximos 4 años y que prescribieran todas las anteriores irregularidades.

Un saludo,

Carlos Jiménez

Asesor Fiscal y Gestor de Patrimonios

Gracias por su respuesta.

Yo no creo que ellas piensen en denunciarme. No es tan mala la relación como para eso.

Además el alquiler no es alto, y yo lo he empleado para pagar una hipoteca.Lo cual puedo justificar sin problema.

De igual forma no trabajo desde antes de la firma del contrato de alquiler.

De manera que no me he enriquecido con éste asunto.

Al contrario.

Haciendo números, tengo más gastos que ingresos, puesto que hay gastos del inmueble no cubiertos por el alquiler que ellas abonan.

De forma, que entiendo que si hubiera alguna sanción, tampoco podría ser muy alta dada mi situación personal.

Quizá me había convenido más declarar el alquiler que no hacerlo.

Lo que está claro es que yo no he obtenido ningún beneficio por no no declararlo.

Y si no lo he declarado es porque me aconsejaron hacerlo.

Tan solo comentarle que es cierto que quizás, y debido a no conocer el caso en detalle, me he puesto en el peor caso en lo que al tema de la denuncia se refiere, supongo que el hecho de estar acostumbrado a ver determinadas cosas hace que uno siempre se ponga en lo peor ya que vale más prevenir que curar.

Por los datos que me da en este último correo es probable que en su caso las declaraciones le salieran cero, con lo cual usted no tendría deuda tributaria pendiente con la Agencia Tributaria.

Espero haberle sido de ayuda y cualquier otra duda que tenga no dude en comentármela. Le agradecería que cerrara la pregunta para no bloquear a otros usuarios.

Un saludo,

Respuesta
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Disculpame por la tardanza en contestar, he estado un poco liado últimamente...

vayamos por partes...

En lo referente a declarar ellas si no lo habéis hecho hasta ahora... pues si, puede darte problemas.., no se en que comunidad autónoma estas, yo estoy en aragón y aquí el declarar los alquileres es obligatorio, y caso de no hacerse las sanciones van desde los 300 hasta los 3000 € dependiendo del caso concreto. Y en el resto de las CCAA la cosa va por el estilo.

En cuanto al cambio de titularidad, yo soy de los que siempre digo... piensa mal y acertarás porque te evitas sorpresas.. yo creo que lo que quieren es evitar la finalización del contrato, pues como tu mismo mencionas los alquileres son de 5 años, por lo que su contrato finaliza en 2015, si haces el cambio de titularidad, salvo que pongas en el contrato que lo haces por un año por necesitar la vivienda para tu uso como vivienda a posteriori... el contrato es de cinco años, por lo que te obligan a cinco años más de contrato, y si decides hacerlo, te recomendaría que lo pases por vivienda para evitarte problemas; eso si, si lo haces pon la clausula de que el contrato lo haces por un año por necesitarla después como vivienda habitual.

Si por el contrario lo que quieres es dar por finalizado el contrato te recomiendo que les pases el aviso por burofax con mas de dos meses de antelación, que es el plazo que exige la ley, y sirve como prueba para que no puedan decir que no les has avisado.

En lo referente al IVA es como todas las transacciones, ellas te lo pagan a ti.. y tu luego al declararlo lo pagas al estado, pues el precio del alquiler normalmente se da con IVA incluido, salvo que en el contrato diga lo contrario.

Y efectivamente, puedes negarte al cambio de titularidad.. y te recomiendo que no lo hagas, porque sería contrato nuevo y entones cuentas otra vez los 5 años..

Espero haberte sido de ayuda y de nuevo te pido perdón por la tardanza.. si necesitas alguna otra aclaración vuélveme a preguntar.

Respuesta
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Plantea usted demasiadas cuestiones. Trataré de responder una a una...

1) Un cambio de titular puede traer como problema que el nuevo titular sea insolvente, moroso, etc. hay que determinar si no cambia la solvencia del inquilino.

2) La segunda cuestión relativa a los beneficios fiscales: Es normal que todo contribuyente trate de sacar ventaja de el reglamento del impuesto. Obviamente usted no tiene dominio sobre la libertad de actuar del inquilino. Usted tiene una responsabilidad fiscal y sus inquilinos otra. Usted no puede y ni debe recriminar que legalicen el contrato. Es su elección y no tiene que coincidir con la suya.

3) Used puede negarse al cambio de titular, obviamente. El contrato tiene unos intervinientes y cualquier cambio debe ser aceptados por las dos partes.

4) Por otra parte, el arrendamiento siendo en personas físicas está exento de IVA. Su rendimiento es un rendimiento de capital inmobiliario.

Respuesta
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Respondiendo por orden a sus preguntas,

1.- Para hacer un cambio de titular se puede redactar un anexo al contrato vigente, indicando que convivían esas dos personas desde el principio y que ahora pasa a ser titular la otra. De esta manera el contrato acaba igualmente en 2.015

También se puede cancelar el contrato vigente y redactar uno nuevo a nombre de la otra inquilina, pero en este caso el contrato acabaría en 2.019 (5 años desde la firma).

En cualquiera de los dos casos sería conveniente que se reuniese con las dos inquilinas al mismo tiempo y aclarar bien el asunto (no sea que haya tensiones entre ellas y quieran "echarse" mutuamente del piso).

2.- Usted ya se ha metido "en la boca del lobo" al no declarar el ingreso del alquiler. Tarde o temprano le inspeccionarán y le sancionarán (Hacienda está llevando unos controles tremendos sobre el "alquiler en negro"). El hecho de que las inquilinas declaren el gasto simplemente será una prueba más en su contra y tal vez acelere el proceso de inspección.

Por cuanto a los plazos de inspección son de 5 años atrás.

3.- El alquiler de vivienda habitual NO tiene IVA.

4.- Usted puede negarse al cambio de titularidad (está en su derecho de no modificar las condiciones del contrato mientras siga vigente). Lo que no puede es "decirles que se vayan" mientras el contrato siga en vigor (tendría que esperar a 2.015 y enviarles un burofax 30 días antes del fin de contrato avisando de la no-renovación).

Lo de que Usted les de los 450 euros es un absurdo. Lo que sí es cierto es que cuando un inquilino solicita una ayuda, entonces el organismo oficial correspondiente solicita y comprueba toda la documentación del alquiler (que el contrato se declare, que la fianza esté depositada, etc), y en caso de que se deniegue esa ayuda por errores del propietario entonces el inquilino puede demandar al casero por el perjuicio sufrido.

Mi consejo es que declare el alquiler (hay una reducción general del 60% sobre el rendimiento, que llega al 100% si el cliente es menor de 30 años) y que regularice sus obligaciones. Después lo que haga el inquilino o no... ya no le afectará.

Suerte.

Respuesta
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Vamos a ver si puedo ayudarte un poco respondiendo a tus preguntas, pero el tema es complicado.

1: Cambio de titularidad en el contrato: El principal problema que te puedes encontrar aquí está en la duración mínima del contrato, que sería de 3 años desde la fecha de realización, es decir, si haces un nuevo contrato, con fecha de 2013 claro, porque si no a ella tampoco le valdría un contrato de 2014, eso supone que podría quedarse en la vivienda como inquilina hasta 2016, ya que la ley establece que en el caso de vivienda habitual la duración mínima son tres años. Puedes hacer un contrato por un año pero si el inquilino quiere se prorroga automáticamente cada año hasta llegar a los tres.

Ese es el mayor problema que veo, por lo demás estarías igual así que no creo que estuvieras peor que ahora.

2: Declarar el ingreso: Lo primero, el que ellas hayan hecho o no declaración de la renta no es algo que puedas valorar como malo, puede que no tuvieran que hacerla por su situación económica/laboral sin que eso supusiera una ilegalidad. Ahora puede que las cosas hayan cambiado o simplemente vean que les es mejor hacerla porque les devuelven algo, y si incluyen el alquiler más.

Lo que está claro es que si la inquilina declara el alquiler vas a tener dos consecuencias claras y graves, la primera es que Hacienda te va a imputar una ganancia por alquiler del piso, te corregirá la declaración y te incluirá como ingreso lo que ellas declaren como gasto. Por otra parte directamente te van a eliminar la deducción por vivienda habitual porque está claro que esa vivienda no es tu vivienda habitual ya que la tienes arrendada.

Quedaría también la posibilidad de que Hacienda te corrigiera las declaraciones de los años anteriores pero sin más datos de la otra parte, es decir, sin más declaraciones de gasto por alquiler en años anteriores puede que la cosa quedara así, pero esa posibilidad desde luego está y entrarías en la lotería de una posible revisión fiscal de los últimos 4 años.

Las consecuencias de esta revisión serían como mínimo la de pagar lo no declarado, perder la deducción por vivienda más los intereses de demora y casi segur tendrías alguna sanción porque no estamos hablando de errores aritméticos.

3: IVA: El arrendamiento de vivienda entre particulares está exento de IVA

4: Opciones: Claro que puedes negarte a cambiar el contrato y puedes esperar a que se vayan en 2015 pero ellas pueden declarar el gasto con o sin tu consentimiento, les bastaría con presentar los justificantes del pago o la copia del contrato y eso ya va a bastar para estar en el punto de mira de Hacienda.

Cierto que no eres una ONG pero tampoco has obrado del todo bien ya que no estás declarando un ingreso que tienes y si además te estás deduciendo por la hipoteca estás beneficiándote de algo que no te corresponde. No soy quien para juzgar a tus inquilinas, que pueden ser un dolor de cabeza, pero ten en cuenta que en esta situación no te han metido ellas, la posibilidad de que el inquilino declare el alquiler está siempre ahí y tienes que considerarla en el momento de ofrecer el piso.

Conclusión: Básicamente estás en sus manos, ellas van a cobrar el dinero de ti o de Hacienda y creo que lo que tendrías que valorar ahora es cuál es la situación menos mala ya que ninguna es especialmente buena. Desde luego si lo que quieres es librarte de estas personas lo que no tienes que hacer es un contrato nuevo porque les darías otro año más de alquiler y un año más de agobios.

Un saludo, lamento no poder ser de más ayuda. Por favor no olvides puntuar si estás satisfecho con la información recibida para cerrar la pregunta y dar paso a otras cuestiones.

Gracias por su respuesta.
El alquiler no es alto, y yo lo he empleado para pagar una hipoteca.Lo cual puedo justificar sin problema.
De igual forma no trabajo desde antes de la firma del contrato de alquiler.
De manera que no me he enriquecido con éste asunto.
Al contrario.
Haciendo números, tengo más gastos que ingresos, puesto que hay gastos del inmueble no cubiertos por el alquiler que ellas abonan.
De forma, que entiendo que si hubiera alguna sanción, tampoco podría ser muy alta dada mi situación personal.
Quizá me había convenido más declarar el alquiler que no hacerlo.
Lo que está claro es que yo no he obtenido ningún beneficio por no no declararlo.
Y si no lo he declarado es porque me aconsejaron hacerlo así, tal vez no siendo acertado.

De todos modos de esa ayuda sólo podría beneficiarse la titular del contrato de alquiler.

Si la que solicita el cambio no puede beneficiarse de la ayuda por no ser la titular, a mí no me puede exigir ese dinero. Porque eso es una circunstancia personal suya.El no reunir los requisitos para obtener esa ayuda.

Además, sospecho que el cambio de titularidad lo solicitan para alguna otra cosa.

Yo entiendo que nunca antes han hecho la renta ya que es ahora cuando me han pedido la referencia catastral.

De forma que hacienda no debería tener datos de años anteriores.

No estoy cuestionando el importe del alquiler ni quiero considerar tu situación personal, tan sólo se trata de dar respuesta a tu pregunta. La cuestión es que cuando se pone un inmueble en alquiler por parte de un particular existe la obligación de declararlo, tengas o no otros ingresos. También es verdad que en función del importe del alquiler, de los gastos que tenga la vivienda, de si pides un préstamo para comprarla,... puede que al final no llegues a pagar nada, pero existe la obligación de declarar.

Es más, aunque no tuvieras otros ingresos la sóla puesta en alquiler de una vivienda te obliga a presentar la declaración de renta.

Dicho esto, ¿qué puedes hacer?

En cuanto al cambio de titularidad del contrato tienes obviamente la opción de decir que no, como ya te dije antes si haces un nuevo contrato tendrás un nuevo plazo mínimo de tres años en los que la inquilina se puede prorrogar el contrato. Si lo que te interesa es liquidar este contrato y librarte de estas inquilinas molestas es obvio que no debes hacer un nuevo contrato.

Lo de la vivienda habitual: Si te has desgravado o te estás desgravando por el pago de la hipoteca de esta cada como vivienda habitual tienes el problema de que si pierde esta condición antes del plazo legal vas a tener que devolver las deducciones que has tenido.

El dinero exigido: Está claro que esta persona te está chantajenado con ese tema, juega con tu miedo a Hacienda para que le pagues es importe. No debes caer en esta trampa puesto que no tienes ni idea ni siquiera de que se pudiera acoger a este beneficio, dile tranquilamente que no vas a cambiar el contrato y que si lo quiere declarar que lo haga que tú lo has consultado, lo tienes todo legal y no tienes problema ninguno.

Años anteriores: Existen algunas fórmulas con las que Hacienda podría saber si la vivienda ha estado alquilada otros años pero para ello debería investigar. Obviamente ahora no tiene esos datos y no dependerá de si te toca la lotería de una inspección el que los busque.

Opción: Habría que aclarar si te has desgravado por la compra de esta vivienda habitual y durante qué años para conocer las consecuencias de la no aplicabilidad de las deducciones pero si lo que me dices sobre el alquiler es real, esto es, que los gastos son elevados y que los ingresos no son tantos, con lo que el beneficio es escaso y (importante) tienes justificantes de esos gastos (recibos de comunidad, facturas de arreglos,...) te puedes plantear la alternativa de presentar ahora las declaraciones de los años en los que has arrendado la vivienda. Haz cuentas para ver cuánto te sale porque puede que al final quedaras libre por muy poco y ya no te importará lo que hagan tus inquilinas.

Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi respuesta. Por favor no olvides puntuar si estás satisfecho con la información recibida para cerrar la pregunta y dar paso a otras cuestiones.

Respuesta
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En primer lugar, te pediría que eliminaras 1 de las dos preguntas que veo repetidas...

Después, me gustaría que me aclarara que si existe contrato escrito con 1 de ellas como supongo...

Perdón por las respuestas duplicadas.

Efectivamente. Hay un contrato escrito con una de ellas.

Los contratos de arrendamiento se deben hacer a nombre de la persona mas solvente (económicamente hablando). Ud. podría, hacer un anexo al contrato firmando que está de acuerdo en que AMBAS ocupen el lugar de arrendadoras a partir de la fecha de hoy. De esa manera, la mas solvente no se libraría de las hipotéticas acciones de impago.

2- No ha visto nunca ninguna hipoteca que obligue al propietario del inmueble a hacerlo su vivienda habitual (¿tal vez tiene que ver con la desgravación de Hacienda?). Caso de desgravarse de Hacienda, me temo que tendría que perder esa desgravación, deberá concretar...

3.- NO, ese alquiler no debería pagar IVA.

4.- Ud. puede acordar de mutuo acuerdo con ellas que abandonen el piso antes del vencimiento del contrato, para hacerlo legal, aunque creo que si no accede, serán ellas las que se vallan...

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