En cuestión de seguros de vida

En mi centro de trabajo tenemos una duda concreta en materia de seguros de vida. Es sobre la llamada cláusula de indisputabilidad.

Yo al contratar un seguro ignoro si tengo alguna enfermedad terminal, si muero antes de dos años de una de ellas que ignoraba, entendemos que no se pagará el seguro.

Nuestra duda es si al ampliar la cobertura del seguro, vuelve a iniciarse un plazo similar, ya que nosotros contratamos nuestras pólizas hace más de 20 años estando sanos, pero ahora que nos invitan a incrementarlas varios padecemos enfermedades como diabetes, males cardíacos e incluso cáncer y no queremos perder todo lo que hemos pagado.

Se nos hace raro que sabiendo de nuestros males, el agente nos invite a ampliar la cobertura para recibir incluso el pago de tratamientos costosos para el cáncer, pensamos en la posibilidad de que se pretenda que perdamos nuestra cobertura por verse como un intento de fraude el aumentarla cuando sabemos de nuestros males.

Espero que desde la confidencialidad de esta página puedas darnos una respuesta honesta de qué pasaría o cómo funciona esa cláusula exactamente en estos casos.

1 Respuesta

Respuesta
1

En tu póliza de seguro debe venir una tabla de no ser así solicitala a tu agente, en la que por poner un ejemplo viene que dentro de los primeros 10 meses no se cubren desgaste en rodilla, o por ejemplo el VIH no se cubre los primeros 4 años.

En su caso teniendo muy buen historial y antigüedad en la empresa aseguradora, enfermedades de ese tipo que se desarrollan progresivamente deben estar amparadas y mas si usted me comenta tiene muchos años con la póliza

Gracias y voy a buscar esa tabla, pero concreto nuestro punto de duda. Si ampliamos nuestra cobertura, ¿se toma la fecha de esa ampliación (u otra modificación al contrato) para contar desde ahí un nuevo plazo en que no estemos cubiertos por alguna enfermedad?

En definitiva cada Aseguradora varia, pero por lo menos en la que laboro la antigüedad se cuenta desde el inicio de póliza, es decir suponiendo que hace 20 años usted saco su seguro y se componía por el número 00000001, el primer año que renovó la póliza fue 02, y así sucesivamente

Seria cuestión de que revise sus ultimas pólizas para observar estos números, y cuando se realiza un cambio en la cobertura como lo puede ser una ampliación, continua la secuencia, solo cambia la prima que usted paga al seguro mensual o anual; por lo que la antigüedad no se ve afectada de ningún modo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas