¿Quién responde por defecto construcción en mi piso?

Buenas tardes, hace unos días al llegar a casa me encontré con que se me había caído el falso techo de escayola del baño, tanto la estructura metálica como los paneles de escayola.

Lo puse en conocimiento de mi seguro de hogar, vino un perito y me han comunicado que no esta cubierto por mi póliza de hogar ya que es un defecto de construcción. Debido a que no hay humedades ni fugas de agua ni explicación para la caída del techo. Y observando que estaba solo pegado a las losas en vez de ir atornillado o clavado como dicen que tiene que ser instalado.

Me he puesto en contacto con la promotora y me han dicho que ellos tienen un seguro, que mire en el libro del edifico. En dicho libro aparecen un seguro que pone por vicios o defectos en la construcción que es con quien me he puesto en contacto y me han dicho que solo cubren daños estructurales y cimentación y que no es ninguno de estos dos por lo que no lo cubren.

Igualmente también pone en dicho libro los datos de otra compañía de seguros que pone que es la garantía decenal. Con estos aún no me he puesto en contacto porque no he localizado su teléfono.

La acta de recepción de la obra es de fecha Febrero de 2.009

¿Tengo derecho a reclamar estos daños?, ¿A quien?

Gracias de antemano

Respuesta
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Según la legislación de los defectos que aparezcan en una obra responden todos los agentes que intervinieron (Promotor, Constructor, Arquitecto y Aparejador).

Dependiendo del tipo de defectos el plazo de garantía es uno u otro:

Hay 10 años de plazo para defectos estructurales, cimentación, soportes, vigas etc...

Hay 3 años de plazo para defectos en elementos constructivos o instalaciones que impliquen habitabilidad.

Hay un año de plazo para defectos en la terminación o acabado.

En tu caso se tendría que determinar en primer lugar si esos defectos que te han aparecido se consideran estructurales o sobre habitabilidad, ya que si estamos en el primer supuestos han aparecido dentro del plazo de garantía, pero si estamos en el segundo supuesto el plazo se acabó en febrero de 2012.

Envía una carta a todos los agentes de la construcción que te he mencionado, y en ella menciona que la caída de ese techo es un defecto estructural que den parte a sus respectivos seguros y que atiendan el siniestro, procediendo a la reparación del mismo.

Si el problema fuese a más por falta de respuesta, tendrías que plantearte que un técnico (arquitecto o aparejador), te haga un informe sobre esos defectos para poder reclamar con la prueba técnica de un informe pericial (en este caso te aconsejo que acudas a un abogado de confianza).


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