Derecho a paga estando de baja laboral

Estoy de baja laboral, y al finalizar mi contrato no me renovaron. La empresa me dijo que ellos mismos tienen su propia empresa aseguradora. Bien a mi me están dando sesiones de rehabilitación en la mutua intermutual. Cuando llega a finales de mes me pagan el 75% de la base reguladora ( voy a mi empresa y me lo dan en cheque) a finales de este mes me darán el alta, y yo quisiera saber si tengo derecho a cobrar la parte de paga de navidad que halla generado durante los 2 meses que he estado de baja. O si no me corresponde. También he pedido la vida laboral y no figura que este cotizando desde que finalize mi contrato.

1 respuesta

Respuesta
1
Respecto a la percepción de la prestación por incapacidad temporal, la seguirás cobrando hasta que te den el alta, aunque ya no estés en la empresa, que según comentas es la que te la está pagando (cuando se acaba el contrato, la prestación por incpacidad temporal se sigue cobrando, bien a cargo del INSS, de la Mutua o de la propia empresa si ésta es autoaseguradora).
Por otra parte, el tiempo que se permanece en situación de incapacidad temporal no se devenga derecho parte proporcional de paga extra, ya que ser la prestación un porcentaje de la base reguladora, que es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja (cuando la baja deriva de enfermedad común o accidente no laboral), y dicha base de cotización ya incluye la parte proporcional de pagas extras. NO obstante, hay algunas empresas que si que las pagan, no sé si por desconocimiento o por tratar bien al trabajador.
Por último, respecto a la vida laboral, desde que se extingue la relación laboral, el empresario no tiene obligación de cotizar, aunque estés de baja. No obstante, si tienes derecho a desempleo, podrás pedirlo cuando te den el alta, aunque debes saber que En te descontarán del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
En este caso, el INEM efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social por todo el período que se descuente como consumido.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas