IRPF y recargo de equivalencia

? ¿Es posible tener un negocio en Estimación directa simplificada en cuanto a IRPF y en recargo de equivalencia o en régimen de iva simplificado en cuanto a IVA? ¿Cómo y cuando se informa a Hacienda de ello? ¿Qué perfil de negocios serian?. Hasta ahora yo entendía que estimación directa (IRPF) iba ligada a IVA Régimen General (IVA), y que Estimación Objetiva iba ligada a Régimen de Equivalencia o a Iva Simplificado pero por una información que he leído me hace dudar de ello y me gustaría saber hasta que punto tenia razón o estaba equivocado.

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En nuestra opinión, no se puede lo que indica, pero la verdad es que nunca nos lo había planteado un cliente... y debería hacer usted la consulta directamente a la Agencia Tributaria.
Ha de realizarle la declaración, mediante modelo 036 o 37 antes del inicio de operaciones.
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