El banco me debe dinero

El banco me está cobrando por la hipoteca un 0,25% más de interés que el que firmé en su día en la escritura (no es una cláusula suelo). Supongo que es un error suyo pero lo que está claro es que me debe el dinero que me ha cobrado de más. Mi pregunta es, qué es lo máximo que puedo conseguir? Intereses de demora por la deuda que me debe? Daños y perjuicios? Algo más? Muchas gracias.

3 respuestas

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Si reclama y le dan la razón, cobraría la cantidad reclamada, los intereses legales desde la fecha en que interpusiera la demanda y las costas del procedimiento.

www.lopezcollado.es

El banco me está cobrando un 0,25% más desde el año 2001. Quiere decir que no tengo derecho a los intereses legales desde esa fecha? No lo encuentro nada justo. Ese dinero es mío y de haberlo tenido lo podría haber invertido y haberle sacado una rentabilidad. No me puedo creer que no tenga derecho a los intereses legales desde la fecha en que se produce la deuda, no es así? Muchas gracias.

Viene determinado por el Código Civil:

<p class="a">Artículo 1108

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

<p class="a">Artículo 1109

Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.

www.lopezcollado.es

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En su reclamación, si fuera por vía extrajudicial, lo máximo que puede conseguir es la cantidad que el banco se ha cobrado de más, más los intereses de dicha suma. Si fuera por vía judicial y ganara el juicio, a ello habría que sumar las costas del procedimiento (honorarios de abogado y procurador, tasas judiciales...).

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

He leído en internet sobre los intereses previstos en el código civil:

"Artículo 1108. Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños Y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal. Artículo 1109. Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto."

Quiere esto decir que no tengo derecho a los intereses de la deuda hasta que no los reclamo judicialmente? No sería justo. Me deben dinero desde el año 2001. Por favor acláreme esta cuestión. Cuándo empezarían a contar los intereses?. Muchas gracias.

Primero debe determinarse qué cuantía es la cobrada de más. Cuánto es el principal adeudado. Por otra parte, se reclama otra cuantía que es la de los intereses generados por el principal. Y en tercer lugar, los intereses que la cuantía total genere desde la fecha de la demanda.

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Lo primero, recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

Normalmente, tendrá que llegar a la vía judicial, para reclamar estos importes y sus correspondientes intereses legales, pero tenga en cuenta que los daños y perjuicios los tiene que demostrar y cuantificar...

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