Interés por mora

¿Cuál es el porcentaje de interés diario que se puede cobrar por mora en el pago de un
canon de arrendamiento? ¿En qué ley o artículo está consignado?

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El art. 1108 del Código Civil, es de decir:
"Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal".
Para aplicarlo a lo que usted pretende ha de estar pactado por ambas partes por escrito o bien por resolución judicial firme.
Ruego cierre y valore.?
¿?

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