Mi marido tiene alejamiento para mí y los niños, ¿Puedo hacer testamento y nombrar tutor?

Soy de Madrid. Mi marido tiene orden de alejamiento para mí y los niños desde mayo del 2013, yo tengo la custodia y tenemos la patria potestad compartida. Todavía no ha sido el juicio penal ni el civil y me da miedo que si a mí me pasa algo él pueda ser el administrador de mis hijos al tener la patria potestad compartida y estar casado en gananciales. Estoy pagando yo sola la hipoteca del piso desde junio porque en el juicio rápido solo se dijo la manutención de los niños y el alejamiento pero no se habló de la hipoteca, tengo seguro de hipoteca y seguro de vida, ¿puedo hacer testamento y nombrar un tutor y albacea para que administre los bienes de mis hijos? Es que no sé si para que un tutor ejerza su papel tienen que morir los dos progenitores porque como ya he dicho antes tiene la patria potestad compartida (cosa que no entenderé nunca al haber alejamiento). Muchas gracias, supongo que esto me lo aclarará el notario pero les agradecería mucho la respuesta.

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En parejas separados aún manteniendo la patria compartida sí se dan cada día más casos en los que uno de los progenitores cuando testa nombra administrador de sus bienes a otro familiar o tercera persona, cosa distinta es el tutor que en este caso son usted y el padre de los niños.

Diríjase a un notario quien le asesora al respecto antes de redactar el testamento.

Atentamente

915487550

www.pfasociados.es

Perdone, ¿sería conveniente que hiciese el testamento ahora o es mejor que me espere a que salga el juicio? ¿Al tener la patria potestad compartida, si yo muero él puede ir en contra de mi decisión de nombrar tutor a otra persona que no sea él? Yo entiendo que al haber una orden de alejamiento no tiene muchos votos a su favor pero al ser el padre... Muchas gracias y perdone las molestias, estoy muy angustiada con el tema. Gracias.

El testamento puede hacerlo Vd. ahora independientemente que una vez que tenga fallo en el juicio y dependiendo de cuál sea éste, lo pueda Vd. modificar en los términos que determine.

Al tener la patria potestad compartida, si vd. fallece será su marido quién se encargue de los hijos, sin embargo puede solicitar la modificación de las medidas adoptadas en el divorcio para que la patria potestad recaiga en Vd.

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