Herencia a niños menores de edad

Estoy separada y tengo la patia potestad de mis dos hijos de 11 y 16 años. Supongo que en caso de que yo falleciera la patia potestad pasaría a su padre, pero quisiera saber qué pasaría con la herencia que mis hijos recibieran de mi.
¿Es el padre o tutor el que se encargaría de adminitrar sus bienes?
En caso afirmativo ¿podría manejar a su placer dichos bienes o existe alguna regulación para evitar especulaciones?
En caso negativo ¿a quién correspondería?
¿Podría hacer yo un testamento en el que solicitara un albacea diferente al tutor de mis hijos en ese caso?

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La herencia la recibirían sus hijos, y la gestionaría el padre (el dinero lo geastionaría sin límites... los inmuebles, en principio, no podría venderlos sin autorización del Ministerio Fiscal). Existe una ley que evita especulaciones, y fuerza a que sea el MInisterio Fiscal el que de la autorización para disponer de bienes de los menores.
En todo caso, lo mejor, si duda del padre, es que nombre un administrador de los bienes heredados hasta la mayoría de edad de sus hijos. Eso es muy preferible a esperar el buen funcionamiento de la ley.
La ley de protección del capital de menores tutelados sería la LEY 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

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