Recurso de apelación
En un procedimiento civil se ha sentenciado en favor de mis pretensiones.
La parte contraria ha notificado conforme al artículo 457.1 de la LEC la preparación del recurso de apelación.
Habiendo obviado la constitución del depósito que exige la LOPJ para recurrir fueron requeridos por el secretario judicial al objeto de subsanar tal error.
Subsanado el mismo el Secretario Judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 473.4 de la LEC pone los hechos en conocimiento del tribunal para que se pronuncie al respecto de la admisibilidad o no de la preparación del recurso.
El tribunal pasado un mes no se ha pronunciado al respecto.
Mi pregunta es la siguiente.
¿Cómo demandante cabe la posibilidad de dirigirme al Juzgado al objeto de que se me informe al respecto de si existe algún error administrativo que obstaculice dicha resolución judicial?
¿Existe un plazo determinado para emitir dicha resolución a partir del cual se puedan exigir responsabilidades?
Gracias.
La parte contraria ha notificado conforme al artículo 457.1 de la LEC la preparación del recurso de apelación.
Habiendo obviado la constitución del depósito que exige la LOPJ para recurrir fueron requeridos por el secretario judicial al objeto de subsanar tal error.
Subsanado el mismo el Secretario Judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 473.4 de la LEC pone los hechos en conocimiento del tribunal para que se pronuncie al respecto de la admisibilidad o no de la preparación del recurso.
El tribunal pasado un mes no se ha pronunciado al respecto.
Mi pregunta es la siguiente.
¿Cómo demandante cabe la posibilidad de dirigirme al Juzgado al objeto de que se me informe al respecto de si existe algún error administrativo que obstaculice dicha resolución judicial?
¿Existe un plazo determinado para emitir dicha resolución a partir del cual se puedan exigir responsabilidades?
Gracias.
2 Respuestas
Respuesta de joseamart
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Respuesta de Abogados Edo
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