Lo principal es que cumpla Ud. los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital y los estatutarios. Tendrá que echar un vistazo a los Estatutos de la sociedad para asegurarse de que no existen limitaciones a la transmisión de las participaciones, como las recogidas en el art. 107 Ley de Sociedades de Capital.
Dicho esto, el principal requisito según esa ley es que la donación conste en Escritura Pública, es decir, en escritura firmada ante notario. Esa donación debe constar para la sociedad y reflejarse en el Registro Mercantil. De todo ello puede encargarse la propia notaría o una gestoría (o usted, claro) pero el coste es variable pues depende del valor de las participaciones donadas, en relación al capital existente.
Puede preguntar por estos gastos en la propia notaría a la que se dirija.
Sobre los impuestos, no puedo ayudar mucho porque no soy asesor fiscal, pero puede preguntar a alguno de los expertos de la pestaña Impuestos. Lo que sí puedo decirle es que el donante (usted) deberá liquidar el Impuesto de Donaciones y Sucesiones, cuya cuantía es variable según la Comunidad Autónoma en la que esté, pues en algunas está bonificado (por poco tiempo, según lo visto). De otro lado, la donataria (su cuñada) recibirá un cambio patrimonial que habrá de declarar en su IRPF.
Un saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.