Cuáles son los impuestos municipales y tributos a Hacienda. ¿Venta de un piso por parte de nudo propietario y usufuctuario?

El piso está ubicado en la CAM. Se adquirió en 1991 por 65.510€. En el 92 se firmó ante notario una escritura de compraventa del usufructo vitalicio a favor de los padres por la cantidad de 17.687€.

El. Padre falleció en 2015 y la madre tiene actualmente 88 años.

¿Cómo se debe realizar la venta? ¿Quién paga los gastos ocasionados por la venta? ¿Qué ha de tributar cada uno? ¿Qué impuestos municipales?

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y les ayude.

El usufructo del padre, coma ha fallecido, se debería haber consolidado al realizar la adjudicación de la herencia o haber constituido nuevo usufructo ha favor de la madre por la parte del "usufructo de viuda", por lo tanto, lo primero es mirar esta cuestión como esta.

Después hay que consolidar la nuda propiedad con el usufructo que tenga la madre... que se puede hacer en el mimo momento de la venta.

Los vendedores pagan la Plusvalía Municipal y el incremento patrimonial producido en su declaración de renta. Según Ley, también les corresponde parte de los gastos de escritura notarial. El resto de gastos son del comprador, es decir, Transmisiones Patrimoniales, notaria, registro...

Como tienen que consolidar el dominio, esa parte si les correspondería a los vendedores, es decir, la escritura notarial, impuestos, registro...

Gracias.

La venta es inminente. ¿Se puede hacer todo el mismo día de la firma de arras?

¿Otra cuestión no existe extinción de usufructo vitalicio por defunción?

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que les estudie y ayude con su caso concreto.

Que el usufructo se extinga por defunción, no significa que no haya que consolidar el dominio y levantar la carga registral.

Esto debe hacerse en notaria y si firman en notaria las arras, si podrán hacerlo...

¡Gracias!

Una última cosa.

Si en la compraventa de usufructo en la parte OTORGAN:

Indica que el usufructo vitalicio, a los esposos por e y, lo adquieren de forma simultanea y sucesiva para ambos.

¿Sigo teniendo que consolidar dominio y levantar la carga registral?

¿Y por favor en qué consiste levantar la carga registral?

Gracias por su interés

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