¿Procede solicitar la nulidad de la escritura del préstamo hipotecario?

Tengo la hipoteca con Credifimo del año 2006 y tengo la famosa clausula del suelo, Estoy intentando tratar de renegociar con ellos, pero la verdad es que no hay manera. En el momento de firmar la escritura tanto yo como mi marido en calidad de titulares del préstamo, teníamos los Permisos de Residencia y Trabajo caducados, y los 3 avalistas en renovación, hechos que están reflejados en la escritura. Ante la imposibilidad de poder llegar a un acuerdo con Credifimo, ¿podría solicitar la nulidad de la escritura? A fecha de hoy no tengo ninguna letra pendiente, pero me acabo de quedar en paro y las alternativas que me ofrecen no son viables, tampoco quiero dejar el piso. He ido a solicitar en base del Real Decreto Ley 6/2012 unas medidas de protección y me comentan que aunque pertenezcan a la Banca Cívica - Caixa Bank son una sociedad independiente y ofrecen los que ellos quieren.

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La nulidad de los contratos puede pedirse siempre. La anulabilidad dentro de los 4 años siguientes al contrato. Las causas que refiere son de anulabilidad, por lo que tenía 4 años para solicitar la nulidad

O sea no puedo hacer ya nada para demandarles.

Perdone por lo que entiendo es que hay diferencia ente nulidad que no prescribe y anulabilidad que prescribe a los 4 años. Entonces, en mi caso, si pido la nulidad de la escritura que consigo?

Los hechos que Ud. refiere no constituye a mi entender motivos de nulidad de un contrato ( Permisos de Residencia y Trabajo caducados, y los 3 avalistas en renovación).

Los contratos pueden segr válidos, o nulos, o "anulables". Para los nulos (radicalmente nulos) no prescribiría la acción para solicitar esa declaración de nulidad (caso de un incapaz, que lo fuera para siempre). Para los anulables, la causa de la nulidad sería denunciable dentro de los 4 años siguientes; de no hacerse, se convalidan por el transcurso del tiempo (caso de un menor que firmara un contrato: si a los 22 años (4 años desde su mayoría de edad) no ha pedido la nulidad, se convalida.

En su caso, ya los datos que indica no significan causas de nulidad ni de anulabilidad; y en último caso, si hubieran de ser de anulabilidad, disponían de 4 años para denunciar esa causa

Tampoco veo la utilidad de esa anulabilidad, porque significaría en fin que deberían devolver el dinero del préstamo, de una vez, sin aplazamiento, y de no hacerlo, embargarían el piso, con lo que estarían en lo mismo.


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