Accidente moto autoescuela

A toda la Categoría Derecho. En primer lugar agradecer a todo el que me conteste el tiempo dedicado por lo atípico del caso.
En 2009, un día antes del examen practico circuito cerrado motocicleta, tuve un accidente con la moto con la que me encontraba dando clases prácticas. Me dañé bastante el pié. El profesor, me llevó al hospital y me intervinieron quirúrgicamente.
A la semana siguiente, recibí en casa la comunicación del Servicio Andaluz de Salud, con el importe de los servicios sanitarios, y la solicitud para indicar los datos de la póliza del seguro. Llamé a la autoescuela, donde sufrí el accidente, y me dieron un número de póliza, la cual envié al SAS.
Cuando quise, que la compañía de seguro me revisara, porque no me encontraba bien, ésta me comunicó que allí, el vehículo no estaba asegurado. Pedí a la autoescuela me diera las copias de las pólizas que tuviera y se negó.
Mientras tanto acudí a la sanidad privada, porque en el SAS, el diagnostico es que me quedaban secuelas permanentes y que no se podía hacer nada más por mi pie, más que rehabilitación.
En la sanidad privada me he operado ya otras dos veces, pero sigo estando mal aunque mejoro en cada operación.
Mi abogado ha interpuesto una demanda solicitando las pólizas entre otras cosas.
Surgen varios problemas para llegar a entender el tema y la regulación de las autoescuelas:
1.-Pueden tener una denominación como escuela, independientemente de quien sea el titular. Por lo que no hay manera de saber a quien demandar, porque no sabemos el titular de la autoescuela. Tráfico no lo da por la protección de datos. El ministerio del interior, dice que no hay acceso por parte de un particular al Registro de Centro de formación de conductores. ¿Entonces dónde se puede consultar quién es el titular de una autoescuela?
2.-Al parecer, en cuanto a los seguros de motos, hay un vacío legal, porque según la Ley de Seguros, el conductor no va cubierto si no eres el tomador del seguro. ¿Entonces? Vas a una autoescuela con unas matriculas y tasas de la leche y si te mueres, ¿ni te entierran? ¿Dónde puedo consultar las obligaciones que tiene una autoescuela en cuanto a seguros se refiere? (He consultado el reglamento regulador de las escuelas de conductores, 1295/2003 y lo único que dice al respecto en el art.16, c)ajustarse a las condiciones generales y requisitos que se establecen el el Reglamento General de Vehículos, RD2822/1998, aclarando que lo que viene a decir éste RD, es que tienen que tener suscrito el seguro obligatorio de toda la vida)
En serio, un alumno de una autoescuela, puede tener un accidente con la moto de ésta autoescuela, quedarse cojo, ¿y ademas tener que mascar tierra? No me lo creo
Lo importante para mi no es la pasta que me he gastado, sino la que me queda por gastar.
Me podría decir donde buscar jurisprudencia sobre esto. Por favor dedíqueme unos minutos porque estoy perdida, desesperada y muy coja.
Respuesta
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Siento mucho que haya tenido las secuelas que menciona. Le aclararé cuál es su situación real:
1º. Los seguros de las autoescuelas solo son obligatorios para los casos en el el vehículo está bajo la responsabilidad directa del profesor correspondiente. En el caso de los turismos o de los camiones, si hay un siniestro, es la autoescuela quien responde, puesto que había un profesor gobernando las maniobras.
2º. Si la moto solo estaba tripulada solo por la persona accidentada, la autoescuela no tiene ninguna responsabilidad. Y mucho menos el seguro, ya que este género de siniestros no suelen estar asegurados porque no es un seguro obligatorio.
3º. La acción de la autoescuela está amparada por la ley: El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor :"La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor". Está corroborado por la jurisprudencia, pero no quiero llenarla a usted con referencias legales.
La conclusión es que si usted inicia procedimientos legales contra la entidad o persona QUE LE FIRMÓ EL RECIBO de pago de las clases de autoescuela (que son los responsables legales de su relación jurídica con la autoescuela), puede encontrarse con tener que pagar encima las costas del procedimiento. Siento mucho tener que darle estas noticias, pero de esta forma se evitará mayores disgustos fútiles.
Lamentablemente mucho me temía ésto desde hace tiempo.
Es posible que existan sentencias similares, que en algún caso haya sido favorable para el demandante. Y si es así podrías decime donde consultarlas. ¿Alguna existirá no?
Muchas gracias por contestarme con tanta objetividad.
1º. Entre en Google
2º. Ponga la palabra CENDOJ, le saldrá la colección de sentencias del Tribunal Supremo.
3º. En "búsqueda" le aparecerán unos campos para rellenar. Ponga en la correspondiente barra la"autoescuela", "seguro autoescuela" o "seguro obligatorio" y ahí encontrará lo que busca. Siempre hay una sentencia en el que se recoge a personas que le han ocurrido lo mismo que a uno.
4º. En todo caso, la denuncia la tenía que haber puesto durante el primer año de acontecer los hechos. Si no, tendría que irse a la jurisdicción civil, un camino interminable.
Muchísimas gracias, muchísimas gracias, muchísimas gracias.
La demanda no la he interpuesto antes, bueno mi abogado, porque según él, hay plazo hasta un año después del alta. Yo aun estoy de baja médica.
De nuevo gracias infinitas. A ver si encuentro algo en éste sitio

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