Ejecución de sentencia

Gracias de antemano por su ayuda. La se mana pasada gane un procedimiento monitorio a mi expareja, la cual me tiene que abonar 450 €. En la sentencia que es firme y de fecha 8 de junio de 2012, no se recoge en que fecha ha de abonarlo, la forma de hacerlo, el plazo del que dispone etc etc. Teniendo en cuenta que no cabe recurso y la sentencia no especifica nada de tiempo ni forma, ¿que plazo debo esperar parara ejecutar la sentencia? ¿necesitaré abogado y procurador? Si lo hago a través de abogado, ¿la condenaran a ella en costas, o tendré que pagar a mi abogado? Gracias

4 Respuestas

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Por esa cantidad no necesita de abogado, si acude a uno lo deberá pagar usted

Tiene que esperar un plazo de 20 días desde la firmeza (sin contar, sábados, domingos ni festivos)

Debe solicitar que se ejecute esa resolución y que se proceda a la investigación patrimonial de la demandada, para su posterior embargo

En la sede del juzgado tiene formularios tipo para rellenar

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El proceso monitorio no puede terminar por sentencia, sino por decreto, salvo que la demandada se haya opuesto, en cuyo caso sí que terminaría por sentencia pero no bajo el proceso monitorio, sino por el proceso verbal.

Por consiguiente, para contestar su pregunta necesito saber ese extremo, es decir, si terminó por decreto en el monitorio o por sentencia en juicio verbal, ya que ambas resoluciones tienen un trato ejecutivo distinto.

Efectivamente tiene Ud toda la razón. La demandada se opuso y hubo juicio oral, donde se la condenó al citado pago. Gracias por tan pronta respuesta.

En ese caso hay que esperar 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde la fecha de la firmeza de la sentencia.

Para ejecutar esa cuantía no necesita abogado ni procurador. Puede presentar ud. mismo la demanda. Es libre de utilizar los servicios de un abogado, pero sería a su cargo porque la Ley no se lo exige.

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Deberá esperar un plazo de 20 días para poder ejecutar la sentencia. Y para ello será preceptiva la intervención de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache la ejecución sea superior a 2.000€.

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Creo que usted me cambia los datos o los hechos. Si hay sentencia no puede haber sido como consecuencia de un monitorio, y si hay monitorio no se puede terminar por sentencia.

Le ruego consulte el documento si obra en su poder

podrías haberse esforzado algo más. De todas formas fu un juicio verbal después de un proceso monitorio. Gracias de todas formas

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