Esta claro que por cuidado de hijo menor de 6 años, puden pedir una reducción de jornada de hasta el 50%, ¿pero existe algún contrato bonificado para cubrir este 50% por otra persona? Muchísimas gracias
Los empresarios pueden sustituir, mediante contratos de interinidad, a los trabajadores en excedencia para el cuidado de hijos, estableciéndose unas bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social: Tendrán derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, siempre que se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial y lleven más de un año como perceptores de los mismos. Las reducciones establecidas son las siguientes: 1.- 95 : Primer año de excedencia del trabajador que se sustituye. 2.- 60 : Segundo año de excedencia del trabajador que se sustituye. 3.- 50 : Tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye. Ojo! Estos beneficios no se aplican a aquellas contrataciones realizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad