Contratos temporales

Estoy pensando en realizar un contrato por obra o servicio determinado, tengo varias dudas:
a) Que causas se pueden alegar para realizarlo.
Cuando acabe el plazo, y si se convierte en indefinido el empresario se puede aprovechar de las bonificaciones que establece la ley aunque no se haya realizado el contrato antes de enero de 2005.
Gracias
Respuesta
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Las causas a alegar en el contrato de obra tienen que ser especificas, es decir, si se trata de construcción, pues poner "edificio tal en tal sitio" o si es otro sector poner "confección del pedido de tal empresa", y así.
Te lo digo porque en las Inspecciones de trabajo en las que he estado esto lo tienen muy en cuenta, y no vale poner, "aumento demanda" o cosas así.
Cuando acabe el plazo, si es dentro de este año, al convertirlo en indefinido no podréis acojeros a bonificación, porque su fecha de inicio no es de antes de enero del 2005.
Lo mejor es que en el contrato no pongas fecha de fin, sino "hasta fin servicio o obra" y el año que viene lo convertís y lo podrás bonificar.
En los contratos de obra no es obligatorio poner la fecha de fin de contrato.

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