Contrato por obra y servicio a indefinido

Tengo contrato por obra y servicio desde hace 4 años y me gustaría saber si es obligatorio que me hagan contrato indefinido pasados tres años o no.

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Eso de los tres años es un rumor muy extendido de una antigua legislación que ya no es aplicable. Antiguamente, te hablo de antes del 94, se legislaban unos contratos temporales de 3 años, y después obligatoriamente te tenían que pasar a indefinido; pero eso se elimino con la reforma de 1994. Actualmente, un contrato de obra o servicio no tiene limite temporal especifico, sino que seguirá vigente mientras la causa del contrato siga en vigor, es decir, mientras subsista el servicio o no se haya terminado la obra. Lo que ocurre es que, en la causa del contrato, se debe especificar concretamente para que se esta contratando al trabajador, de forma que se pueda estimar aproximadamente el momento de su finalización, ya que de lo contrario se presume que hay fraude de ley, es decir se esta utilizando este contrato para encubrir una prestación de servicios de carácter indefinido. En estos casos, la ley especifica claramente que se presumirán indefinidos aquellos contratos celebrados en fraude de ley.
Esto quiere decir que tu contrato, si realmente su causa encubre una prestación indefinida de servicios durante el tiempo, se presume indefinido, por lo que no cabe extinción del mismo por finalización de obra, y en caso de impugnación se estimaría improcedente, teniendo derecho a la correspondiente readmisión o indemnización el trabajador.
Resumiendo, no es obligatorio que te hagan un contrato al 4º año, no hay ley que diga eso, tu contrato seguramente esta celebrado en fraude de ley y por tanto se presume indefinido. Lo que si se puede hacer es una conversión a indefinido, obteniendo ventajas tanto trabajador como empresario.
Espero haber aclarado tus dudas, pero si tienes más consúltame.

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