Cotización a tiempo parcial

Hola crisma
Me gustaría saber cuanto tiempo de descanso semanal cotizado me corresponde en un contrato a tiempo parcial de 5 horas diarias (25 semanales) cuando la de trabajadores de mi empresa de jornada completa es de 8 horas diarias (40 semanales) A mi me cotizan por 5 días a la semana.
¿Qué normativa recoge la cotización de los descansos de los contratos a tiempo parcial?
Pertenzco al grupo 1 de cotización a la S.S. ¿tienen qué cotizar por mí por horas o por días?
Son muchas preguntas pero espero que tengas paciencia.
Muchas gracias por la atención prestada

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Respuesta
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Querida usuaria,
la normativa que lo recoge es el art 12 del et.
Los descansos, fiestas, vacaciones y permisos, constituyen derechos de todos los trabajadores sin excepción y por tanto su duración ha de ser la misma que con los trabajadores a jornada completa, con independencia de la reducción de jornada que caracteriza el contrato a tiempo parcial.
La empresa tiene que cotizar por ti por horas, es decir, cotiza 5 horas a la semana (7días de la semana)
Igual que los que hacen 40 horas, son a 7 días a la semana.
Otra cosa sería que trabajases 2 horas un día a la semana, entonces sería por horas y por días, porque no es un tiempo equiparable al tiempo completo. Y tu caso sí que lo es.
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Podrias puntuar la pregunta
<%=Texto%>PODRIAS PUNTUAR LA PREGUNTA
Es que si no se me llena el buzón.

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