Despido nulo

El día 13 de este mes cuando llegamos a trabajar nos despidieron a cuatro personas del mismo departamento.La empresa reconocía el despido improcedente y nos indemnizaba con 45 días por año trabajado. Como llevábamos muchos años y siempre todo ha sido correcto en esos momentos de desconcierto firmamos el finiquito porque nos insistían en que así se evitaban los devengos de salarios de tramitación.
En mi caso particular, llevaba once años y medio de los cuales, desde noviembre del 2003 trabajaba media jornada porque pedí la reducción cuando volví de la baja maternal hasta los 6 años del hijo.
Me dijeron que la indemnización me la daban como jornada entera y que en el desempleo también cobraría los dos años como jornada entera.
Como en el desempleo se presenta la cotización de los seis últimos meses, me han dicho que se cobra por media jornada. Llame a la empresa para decirles que no era correcto lo que me habían dicho y me pidieron disculpas por haberse equivocado y hasta pronto.
Siento extenderme tanto.
Me acabo de enterar de que mi despido puede ser nulo porque a las personas en excedencia o reducción de jornada por cuidado de un menor no se les puede despedir.
¿Puedo presentar una demanda contra la empresa para que me restablezca mi puesto de trabajo?
Los veinte días hábiles que tengo se cumplen el 8 de marzo.
Me urge saberlo y muchas gracias de antemano.
Respuesta
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Efectivamente se equivocaron en cuanto a la prestación por desempleo ya que a efectos de calculo de la indemnización por despido efectivamente es considerando el contrato a jornada completa y en base al cual se tendrá que calcular la indemnización, en su caso, por despido.
Ahora a efectos de cotización, se cotiza en base a las percepciones realmente percibidas, de forma que la reducción afecta a las bases de cotización, y dado que las prestaciones se calcula en función de las bases reguladoras, de rebote la reducción afectara al importe de la prestación de desempleo.
En cuanto al despido, según el artículo 55.5 ET: establece que será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 de esta ley, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice dentro de dicho periodo.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 de esta Ley, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 de la misma.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en ambos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
Lo que tiene que quedar claro es que existe la posibilidad de que en un futuro puedan llegar a despedirte de forma procedente visto que la empresa esta amortizando puestos de trabajo... Si te ofrecen una indemnización por el tiempo que te queda de jornada reducida, esta claro que parece una propuesta interesante a priori, pero solo tu puedes valorar lo que, aceptando esto, pirdes: salarios de todo ese tiempo y estar trabajando mientras tus hijos crecen, ya que no va a ser fácil encontrar otro empleo con reducción y menos si estuvieras embarazada de nuevo. (Triste pero real)
Así pues, es una decisión muy personal, pero te aconsejo que las negociaciones se hagan entre un profesional y tu empresa.
La empresa en su carta reconocía el despido improcedente y a las cuatro personas despedidas nos indicaba que por los malos resultados del ejercicio 2005 y por una centralización del trabajo en la sede social en Madrid nos tenía que despedir alegando una disminución de nuestro rendimiento.
En ningún momento se tuvo en cuenta mi situación de media jornada por cuidado de un menor ni yo caí en la cuenta para haberlo avisado.
Por lo tanto, si existe la posibilidad de interponer una demanda para reclamar mi puesto de trabajo, creo que debo llegar hasta el final.
Si la empresa por no llegar a juicio quiere llegar a un acuerdo en un acto de conciliación, ¿esta en su derecho?
Quisiera darte las gracias por tu ayuda.Un saludo.
Por supuesto que puede llegar a un acuerdo en un acto de conciliación, de hecho para eso se hacen... Lo que pasa es que tu estas reclamando un NULO que en ningún caso es negociable, ya que la indemnización por improcedente ya te la han dado (tendrías que devolverla). Otra cosa es que decidas no seguir adelante porque te ofrezcan algo que te compense más...
Al surgir esta posibilidad de despido nulo, yo no tengo ningún inconveniente en volver al trabajo en las condiciones en las que estaba y devolver por supuesto la indemnización.
Mi intención es tener otro hijo en breve.
Entonces la empresa no podría despedirme hasta la finalización de la media jornada a los seis años del niño.
¿Habiendo pasado esto crees posible que la empresa quiera ofrecerme la indemnización hasta esa finalización de media jornada porque al centralizar trabajos les sea un inconveniente el seguir en mi puesto?
Y si es así, una vez visto lo que ha pasado y que la tónica general es ir quitando a más gente, ¿crees qué debería aceptarlo?
Muchísimas gracias por todo.
Efectivamente ya lo he decidido y he quedado con un abogado laboralista para ver el caso y me lleve las negociaciones necesarias.
Muchísimas gracias por todo.
Tu opinión ha sido de gran valía.

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