Indemnización fallecimiento trabajador

Mirando en la guía laboral de asuntos sociales del MTAS he leído que en caso de finalización de contrato por fallecimiento del trabajador, la empresa debe entregar a los familiares una indemnización de 15 días de salario.
No lo había oído nunca.
Te agradecería que me comentases si es correcto y en que texto legal se apoya.
¿Hay qué hacer algo más aparte de liquidar las vacaciones y paga extra en la última nómina del trabajador?

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Es correcta la información de la guía laboral, pero es de 15 días en el supuesto de fallecimiento por causas comunes, no obstante es algo dudosa su vigencia puesto que dada del Decreto del 2 de marzo del 1944 (decreto que desarrolló la extinta Ley de contratos de trabajo del año 1944), la jurisprudencia sobre el aspecto es varia sin que exista -así lo creo- unanimidad en el asunto.
Ahora bien si el fallecimiento es por accidente de trabajo o enfermedad profesional la entidad gestoría debe abonar una indemnización de 6 mensualidades de la base reguladora y cada uno de los posibles huérfanos a una indemnización de una mensualidad de la base reguladora.

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