¿Tenía que haberle dado de baja a un trabajador con depresión o hice bien al darle el alta?

A ver, tengo un problema con un trabajador, y ahora no tengo claro si hice bien:
Tengo un trabajador que en sept 2004 cogió una baja por depresión.
Estuvo de baja 18 meses, le dieron el alta por agotamiento del plazo. En la SS me dijeron que como estaba a la espera de que el tribunal decidiese, que le diera de baja por agotamiento de situación IT. Eso hice.
A los dos meses, recibo oficio diciendo que no le dan la incapacidad, y que se tiene que reincorporar. Le di de alta con fecha de ese día (el que recibí el oficio).
¿Es esto correcto? ¿O no tenia que haberle dado de baja? ¿O el alta tenía que haber sido con otra fecha?
Es que todo esto viene ahora con el tema de las vacaciones. Yo le ofrezco sus vacaciones de este año, osea los 12 meses de Enero a Diciembre, pero descontando los dos meses que pasaron desde que le di de baja hasta que le volví a dar de alta. Y el me dice que no, que le cuente las vacaciones de Agosto a agosto, y que no le descuente esos dos meses, porque esos dos meses yo no tenia que haberle dado de baja.
Y es que ya no tengo nada claro...
Respuesta
1
Le corresponden las vacaciones del año completo, ya que este trabajador estaba vinculado a tu empresa aunque estuviera en IT.
Es como en el caso de que un trabajador estuviera de baja por un corto periodo de tiempo dentro del año, no creo que en ese caso quisieras descontarle la parte proporcional de vacaciones.
Respecto al periodo de alta en la empresa ponte en contacto con la TGSS para regularizar la cotización y así evitas problemas.
A ver... igual me he explicado mal.
Por un lado, yo le doy las vacaciones de ESTE AÑO, osea, de 1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2006. El sin embargo me dice que se las tengo que dar desde Junio de 2005 a Junio de 2006. Yo tenia entendido que las vacaciones se cuentan por año, y si no se disfrutan por el motivo que sea, se pierden.
Por otro lado, yo no le discuto las vacaciones por el periodo que estuvo de IT, lo que no entiendo es si le tuve que dar de baja en la empresa por agotamiento de IT, porque le tengo que dar ahora las vacaciones por el periodo desde que le di de baja por agotamiento de IT hasta el día que le volví a dar de alta por orden del tribunal que le denegó la incapacidad. Fueron dos meses que no estaba en mi empresa. Entonces, yo en vez de 30 días, le doy 25. Y el me reclama 30.
Gracias
Las vacaciones se devengan de enero a diciembre.
Supongo que el desacuerdo está en el periodo que va desde la finalización de la IT hasta el dictamen del tribunal médico. Durante ese periodo deberías haber cotizado por el trabajador y también tendría derecho a las vacaciones.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas