Abogado y Hacienda...

Me gustaría saber lo siguiente, soy abogado y me colegie en octubre de 2003 para lo cual me pidieron que me diera de alta en Hacienda (modelo 036) en estimación directa simplificada, trimestralmente tengo que llevar el modelo 300 y anualmente el modelo 390; En estos modelos pongo sin actividad porque no tenía ingresos ya que estaba de pasante... Ahora voy a ponerme por mi cuenta y no sé lo que tengo que hacer respecto a que si tengo que hacer el modelo 130 (que nunca he realizado). Tendré que dar facturas, ¿y qué gastos puedo incluir en las declaraciones?
Supongo que los gastos de colegiación, ¿los de oficina, mutua, restaurantes, gasolina?,
Realmente lo que busco es que me digas si tengo que hacer algo en Hacienda respecto a rellenar algún modelo... Respecto a declaración de renta creo que no tengo que hacer nada o en Abril tendría que llevar modelo 300, 130...

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Hay algo raro en lo que me dices y es que no estas presentadoi el modelo 130 ( pago a cuenta de IRPF) y si estas presentando el 300, es raro que hacienda no haya dichp nada al respecto, comprueba en el modelo 036 que presentaste para el alta si marcaste la casilla de obligación de hacer pago a cuenta, es muy raro, quizá sea que marcaste la casilla SIN ACTIVIDAD y entonces lo que estás presentando y no estas obligado es el 300, en fin hay un error en alguna parte.
Para ejercer ya como abogado debes comprobar en hacienda ( pide un certificado de obligaciones fiscales y sales de dudas) y entonces rellenas un nuevo 036 con inicio de actividad de ahora y a partir de ahora efectivamente en directa simplificada, y marcas la obligación de hacer el 130 y 300( trimestralmente).
El hacer el mod. 300 te obliga, como muy bien dices a hacer ahora en enero el modelo 390 ( resumen anual), luego los pagos fraccionados son pagos a cuenta de tu renta y que luego regularizas al hacerla.
Puedes deducir todos los gastos necesarios para el ejercicio de tu actividad, excepto los de restaurante, salvo que sea en municipio distinto de tu despacho profesional; la gasolina solo puedes deducir la mitad salvo que pruebes fehacientemente que el vehículo lo afectas en un mayor porcentaje ( ese serias el que aplicarías, sobre todos los gastos que genere el coche como son: revisiones, seguros etc), al ejercicio de tu actividad.
Resumiendo: lo más importante es que pidas un certificado de tu situación en cuanto a obligacioners tributarias constan en hacienda, y a partir de ahí rellenar un nuevo modelo 036 por si procediera modificar o añadir algo.

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