Baja por IT y pagas extras

Durante el periodo de IT por Enfermedad Común es correcto pagar la parte proporcional de las pagas extras, ¿en caso de que el trabajador las tuviera prorrateadas?
Yo tengo entendido que en la base de cotización para la baja ya va incluida la parte proporcional de las pagas extras, así que no procedería incluirlas en la nómina, ¿verdad?
Gracias de antemano

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Efectivamente, aquellos conceptos de devengo superior al mensual, como la pagas extras, siempre van prorrateados a efectos de cotización, se paguen o no en nomina ademas, esto quiere decir que cuando se calcula la base reguladora de la IT, por lo tanto ya va incluida esa prorrata de paga extra y por lo tanto no hay que abonarla en este supuesto

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