Indemnización laboral

Buenas tardes,
Quisiera consultarle una duda: la indemnización de 8 días por año trabajado es en el caso de contratos temporales a su finalización, ¿pero mi duda es si la empresa rescinde el contrato antes de lo previsto pagaría también esta indemnización o hablaríamos de otras (20 o 45 días por año)?
Por ejemplo: ¿Un contrato por 3 meses desde el 02/04/2008 hasta el 01/07/2008, que la empresa rescinde el 15/06/2008, se pagaría una indemnización de 8 días por año?
Gracias por su tiempo!

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La indemnización por fin de contrato temporal solo se abona en el caso que la relación laboral temporal se extinga, es decir, cuando el contrato ni se prorroga ni se transforma en indefinido cuando llega a su finalización.
El el caso que algunas de las partes (empresa o trabajador) decida rescindir la relación laboral temporal antes de la fecha acordada no procede el pago de los 8 días por año de servicio.
En el caso concreto que me planteas, si la empresa incumple la cláusula de temporalidad del contrato, o lo que es lo mismo, si la empresa da por finalizado el contrato antes de su vencimiento y de forma unilateral, lo que legalmente se está produciendo es un despido. Hay que estudiar si el despido es procedente, improcedente u objetivo para concretar que indemnización debe abonar la empresa al trabajador (20 ó 45 días/año)

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