Incapacidad total

Estoy esperando para ver si me conceden la Incapacidad total o absoluta. Si es la absoluta ningún problema pero si es la total: Tendría que abandonar el puesto de trabajo que tengo ahora y ponerme a trabajar en otra cosa que no tenga nada que ver. Me gustaría saber si se puede cobrar el paro en el intervalo de terminar en un sitio y empezar en otro nuevo, por que cabe la posibilidad de que no encuentre un trabajo inmediatamente de terminar donde estoy ahora.
Por otro lado ¿cuál es la cuantía que se cobra con la Incapacidad total?
Respuesta
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El paro con IP total no lo cobrarías debido a que te concederían la prestación de dicha incapacidad.
La cuantía es del 55% de tu base reguladora, tienes más información en el siguiente enlace:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/index.htm
Más fácil sería que pasaras a una oficina del INSS y solicitaras el cálculo, ellos tienen tus bases de cotización y pueden hacerlo.

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