Pago cotizaciones SS salarios variables

La TGSS nos quiere poner una sanción por irregularidades en el pago de las cotizaciones a la seguridad social durante los últimos 4 años.
Nosotros pagamos una parte variable a los trabajadores 2 veces al año. En algunos casos, el salario mensual + el variable hace que se llegue a la base máxima el mes en cuestión y, claro, por el exceso no cotizamos.
La TGSS nos dice que la parte variable se tiene que repartir en varios meses para evitar esta situación, lo que no tiene lógica por la naturaleza en sí del variable...
No creo que tenga sentido pero yo soy recién titulado, no tengo mucha experiencia y acabo de entrar en el departamento de personal de mi empresa.
Respuesta
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El salario de devengo superior al mes debe ser prorrateado a lo largo del año, es el ejemplo de una paga extra, una de beneficios o incluso un variable.
Todo dependerá de tu planteamiento, si indicas que este variable aunque se pague 2 veces al año se genera durante los 6 o 12 meses anteriores tendrías que prorratearlo para cotizar correctamente.
Ahora si lo planteas como que este variable se genera en el mismo mes que se paga no tendrías que prorratearlo y lo habrías cotizado correctamente, pero este caso es difícil de demostrar si: siempre se paga en los mismos meses, si se genera el variable en proporción al tiempo trabajado con anterioridad y no solo en función del mes que se cobra,...
Aunque no sea como en la segunda opción que te indico si lo planteas así quizás puedas conseguir que no te sancionen, aunque tuvieras que cotizar por la diferencia (que entiendo que tenías que haberlo hecho) y pagar recargo de mora.
Muchas gracias.
¿Me puedes hacer un par de aclaraciones para saber cómo se tendría que hacer?
1. Puesto que no sé la cuantía del variable hasta que no se revisan los objetivos de los meses anteriores, una vez decididas las cantidades deberíamos prorratearla entre 6 o 12 meses y hacer liquidaciones complementarias para el período en cuestión, ¿no? ¿En este caso cómo quedarían las nóminas? Al variar las bases de cotización, ¿tendrían qué volverse a hacer las nóminas incluyendo el nuevo concepto? ¿Cómo lo pongo? ¿Suplemento modificando (aumentando) las bases y dejando el resto igual?
2. En los casos de las personas que con su salario fijo mensual ya sobrepasen la base máxima o que lo hagan con el variable ¿qué pasaría? ¿Tendría qué hacer una liquidación complementaria también en los 2 casos o sólo por la cantidad de variable hasta llegar a la base máxima?
3. Efectivamente, como dices, nos reclaman varios años y rápidamente pueden ver que siempre son los mismos meses y además afecta -con diferentes cuantías porque son porcentajes sobre salario fijo- a toda la plantilla por lo que no podemos demostrar que se genera el mismo mes. ¿Se te ocurre algo que podamos alegar o hacer?
Gracias de nuevo.
Deberías cotizar igual que si se tratara de atrasos:
1.- Una forma es hacer una nómina solo por el concepto del variable independientemente a la nómina del mes, y sobre esa nómina con el variable cotizar hacia atrás durante el periodo de devengo, si por ejemplo el devengo es de 12 meses divides la cantidad del variable entre 12 y cotizas mes a mes 1/12, en el boletín de cotización indicarías el periodo.
2.- Los que superen la base máxima sin el variable, no sería necesario la cotización adicional. Aquellos que sumando el variable superen la base máxima solo cotizarías por la cantidad que llegara hasta la base máxima.
3.- Simplemente indicar que se trata de un error, que lo habéis interpretado de forma errónea, de esta forma posiblemente os ahorrareis la sanción.
Si realizas las nóminas con programa informático pide ayuda al servicio técnico, de esta forma realizarás de forma muy sencilla la cotización, indica la forma en la que quieres cotizarlo, ponle el ejemplo de los atrasos.
Perfecto, me ha quedado claro.
Una última pregunta: a los que estén por encima de convenio, si al subirles el salario lo hago con carácter retroactivo a algún mes anterior e incluyo en la nómina una regularización de salario por el importe que tenían que haber cobrado de más anteriormente, el funcionamiento sería igual que con los atrasos de convenio, ¿no?
Gracias y saludos.
Si, sería igual porque se trataría de la misma situación: una cantidad cobrada en un momento dado pero generada en un periodo anterior.

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