¿Reducción de jornada y derecho a paro?

Buenas tardes,
Soy trabajador de la seguridad privada fijo en plantilla desde hace algo más de 5 años a jornada completa.
Mi consulta es la siguiente; he decidido retomar los estudios y me gustaría saber si puedo solicitar una reducción de jornada para atender mis obligaciones como estudiante y si me es concedida dicha reducción es posible solicitar el paro de forma parcial.
Gracias

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El art 23 del Estatuto de los trabajadores establece que el trabajador tendrá derecho:
a.Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un titulo académico o profesional.
b.A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Por tanto tienes derecho a obtener permiso durante las horas y los días en las que tengas que ir al curso que vayas a hacer. Pero no se trata de una reducción de jornada en sí misma, como la existente para cuidar de los hijos o familiares enfermos. Otra cosa es que lo pactes con tu jefe, si hay pacto, no hay ningún problema.
Respecto a la segunda cuestión:
Supongo que has visto situaciones similares en la que el trabajador, sigue trabajando a tiempo parcial y cobrando el paro. Pero no es tu caso. Si se trata de dos relaciones laborales distintas porque el objeto y la causa de ambos contratos son claramente diferentes, tendrá derecho a una prestación por desempleo cuya cuantía se reducirá en proporción a la jornada del contrato parcial.
Un ejemplo podría ser aquel en que el contrato a tiempo total fue realizado para sustituir a una persona de baja por maternidad, la persona se reincorpora a su puesto y eso da lugar al fin del contrato del trabajador que hacía la sustitución. En esta situación el trabajador quedaría en situación legal de desempleo y en condiciones de solicitar, si cumple el resto de requisitos, una prestación por desempleo. Si al día siguiente lo vuelve a contratar la empresa, esta vez a tiempo parcial, podría percibir la prestación, pero sólo por la cuantía correspondiente al porcentaje de jornada en desempleo.
Sin embargo, si se trata de un único contrato a tiempo total cuya jornada, de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa, se modifica a tiempo parcial. En este caso no habría situación legal de desempleo, por lo que no podría solicitar una prestación.

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