Vacaciones ingeniería

Buenas noches.
Mi pregunta es la siguiente: en el convenio de ingeniería se establece que el trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones equivalentes a 22 laborales. ¿Me puede explicar alguien que quiere decir esto?. Mi duda surge que según esto si yo me cojo un puente ejem: jueves festivo, y viernes laboble. ¿Me cuenta como cuatro días de vacaciones o como uno laborable?. El problema surge porque si se quieren coger días en navidad me dicen que me cuentan todos los días. Con lo cual a final de año yo disfruto 30 días naturales pero a lo mejor 16 laborables.
Muchas gracias

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La incompleta legislación que hace el articulo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las vacaciones -a saber una de las materias más importantes en el derecho del trabajo- ha llevado a muchos abusos por parte de las empresas. Si bien antes o tenias derecho a 30 días naturales de vacacaciones o a POR días laborales, el abuso de las empresas como los casos que tu cuentas, han llevado a la negociación colectiva - a través de los convenios colectivos- a aliviar esta situación, es decir, lo que pretender regular tu convenio es que tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones, si, pero con el requisito de que en esos 30 días habrá al menos 22 días de trabajo efectivo.
Es una doble regulación por lo tanto, y hay que entender que si en esos 30 días naturales no existieron 22 laborales, te deben tantos días de vacaciones como días falten hasta los 22 laborales.

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